Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio textil de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 43000115011994

(BOPT, 13-02-2023)

Artículo 1 Determinación de las partes

Son partes firmantes del presente Convenio de una parte, el Consell de Gremis- Comerç, Turisme i Serveis y de otra, la Federació de Serveis de CCOO Catalunya, y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en la provincia de Tarragona.

Artículo 3 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a todas las empresas dedicadas al Comercio Textil de la provincia de Tarragona, que tengan personas trabajadoras que presten servicios de forma exclusiva o mayoritaria en la actividad de venta así como «on line».

Artículo 4 Ámbito personal

Las condiciones pactadas afectan a todas las personas trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el mismo, con excepción del personal comprendido en las excepciones establecidas a este efecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vigencia y duración

El Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2022, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Su duración será de tres años, finalizando el día 31 de diciembre de 2024.

Artículo 6 Prórroga

El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no es denunciado durante los treinta últimos días a la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, por una de las partes, y por comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 7 Rescisión y revisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentarse en el del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a través de las centrales sindicales o asociaciones de empresarios, durante los treinta últimos días a la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8 Salarios

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