Convenio Colectivo de trabajo del comercio de materiales de construcción de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2021-2023
Código de Conv. Núm. 43001475011996
(BOPT, 08-11-2021)
Capítulo I
Ámbito
Artículo 1 Determinación de las Partes
El presente convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte ( Associacio empresarial de materials de construccio de la provincia de Tarragona), y por otra, por las centrales sindicales, Federación de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT) y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya.
Artículo 2 Ámbito funcional
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea el Comercio de Materiales de Construcción, incluyéndose, específicamente:
– Cementos, Cales y Yesos.
– Fibrocementos y otros productos derivados del cemento.
– Azulejos y otros revestimientos y pavimentos cerámicos similares.
– Saneamiento.
– Maquinaria y herramientas de construcción.
Artículo 3 Ámbito territorial
El presente Convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Tarragona, aún cuando el domicilio social de las mismas radique en otra provincia distinta.
Artículo 4 Ámbito personal
Afecta a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial.
Capítulo II
Vigencia, duración y prórroga
Artículo 5 Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2021.
Artículo 6 Duración
La duración de esta Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 7 Prórroga
A partir del 1 de enero de 2024 el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes legitimadas durante los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio
Capítulo III
Prelación de normas, absorción y compenzación, vinculación a la totalidad y garantía personal
Artículo 8 Prelación de Normas
Las Normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las empresas y el personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, teniendo carácter supletorio del mismo el Estatuto de los Trabajadores y sus Normas complementarias.
Artículo 9 Absorción y Compensación
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