Convenio Colectivo de trabajo del comercio de materiales de construcción de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 43001475011996

(BOPT, 08-11-2021)

Capítulo I
Ámbito

Artículo 1 Determinación de las Partes

El presente convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte ( Associacio empresarial de materials de construccio de la provincia de Tarragona), y por otra, por las centrales sindicales, Federación de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT) y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea el Comercio de Materiales de Construcción, incluyéndose, específicamente:

– Cementos, Cales y Yesos.
– Fibrocementos y otros productos derivados del cemento.
– Azulejos y otros revestimientos y pavimentos cerámicos similares.
– Saneamiento.
– Maquinaria y herramientas de construcción.

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Tarragona, aún cuando el domicilio social de las mismas radique en otra provincia distinta.

Artículo 4 Ámbito personal

Afecta a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial.

Capítulo II
Vigencia, duración y prórroga

Artículo 5 Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2021.

Artículo 6 Duración

La duración de esta Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7 Prórroga

A partir del 1 de enero de 2024 el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes legitimadas durante los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio

Capítulo III
Prelación de normas, absorción y compenzación, vinculación a la totalidad y garantía personal

Artículo 8 Prelación de Normas

Las Normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las empresas y el personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, teniendo carácter supletorio del mismo el Estatuto de los Trabajadores y sus Normas complementarias.

Artículo 9 Absorción y Compensación

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