XXII Convenio Colectivo nacional de autoescuelas. Resumen
Vigor 2010-2014
Código de Conv. Núm. 99000435011982
(BOE, 09-10-2013)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales
2.2. Tablas salariales para 2010
2.3. Plus de residencia e insularidad
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Complemento de antigüedad
2.6. Pagas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2017-2019 (BOE, 13-03-2019)
3.2. Revisión salarial 2015 y 2016 (BOE, 06-07-2017)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Horario
4.3. Vacaciones
4.4. Premio de jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia voluntaria
5.5. Excedencia por cuidado de hijo
5.6. Excedencia por cuidado de familiar
5.8. Maternidad/paternidad
5.9. Adopción y acogimiento
5.10. Lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Jubilación parcial y contrato de relevo
7.2. Contrato de trabajo en prácticas
7.3. Contrato para la formación y aprendizaje
7.4. Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enseñanza gratuita
11.2. Seguro de accidentes
11.3. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio afectará a todos los Centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio del Estado Español.
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2014. Este Convenio entrará en vigor, desde la fecha de su publicación en el «BOE», pero los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.
Para lo no especificado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Desde el 1 de enero de 2010, los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en concepto de salario base mensual, las cantidades establecidas en el Anexo II.
El pago de salarios se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Dietas: Los profesores y directores, que por necesidad y orden de la empresa, tengan que impartir clases prácticas a alumnos, que por sus especiales circunstancias de trabajo, estudios, etc., no puedan asistir en la jornada normal, percibirán de la empresa, en concepto de compensación de gastos, media dieta, siempre y cuando hayan sido debidamente autorizadas por el Director.
Se incluye un plus de transporte o complemento de 38 euros mensuales, igual para todas las categorías profesional, en el caso del profesor no le corresponderá si éste dispone del vehículo de la empresa para su traslado de casa al trabajo y viceversa siempre que estuviera autorizado para ello. Este plus de transporte, será abonado, solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Laboral Transitoria o vacaciones, o cualquier otra causa de suspensión del contrato de trabajo.
Por ser de carácter extrasalarial, no se tendrán en cuenta en las cotizaciones a la Seguridad Social, según el artículo 75 de la Ley General de Seguridad Social, ni el apartado de dietas, ni el de plus de transporte, en tanto su cuantía mensual no exceda del 20% del SMI.
2.2. Tablas salariales para 2010
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