XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Resumen

Vigor 2020-2024

Código de Conv. Núm. 99001355011983

(BOE, 27-06-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

  1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
  2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

1.2. Ámbito temporal

La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si bien, el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello, sin perjuicio, de lo que se determine expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del Convenio.

Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022.

La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022.

De cara a la reclasificación profesional de las personas trabajadoras en las nuevas áreas profesionales establecidas en el artículo 15 del XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en el nuevo sistema de áreas, grupos y niveles profesionales del XVIII Convenio Colectivo. La reclasificación profesional que efectúen las empresas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio

El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2024 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5.

1.3. Derecho supletorio y prelación de normas

En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

Haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a las partes firmantes del presente Convenio, se establece su complementariedad respecto de los restantes Convenios del mismo ámbito funcional cualquiera que fuera su ámbito territorial. Por tanto, el presente Convenio regirá como normativa supletoria y sustitutiva del contenido de la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de los restantes Convenios Colectivos del sector, en los aspectos y materias en estos no previstos, sin perjuicio, en todo caso, de la prohibición de concurrencia que dispone el primer párrafo del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales

1. El salario base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales (14 pagas) serán los establecidos en el Anexo I para cada uno de los años indicados en el presente artículo.

2. Para el año 2022, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 01 de julio 2022. Las empresas, dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos de 1 de julio de 2022.

Para aquellas personas trabajadoras que fruto de la nueva clasificación profesional establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo deban de ser reclasificadas, se seguirá el siguiente procedimiento en la aplicación de la tabla salarial y bajo el siguiente orden:

(i) La persona trabajadora deberá ser reclasificada bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 del Convenio Colectivo, y en los plazos y términos establecidos en el artículo 4 del Convenio Colectivo.

(ii) Una vez la persona trabajadora haya sido reclasificada funcionalmente, se aplicará la tabla salarial con los nuevos salarios correspondientes a su nueva Área Funcional, Grupo y Nivel, y con efectos económicos de 1 de julio de 2022.

a. En aquellos casos en los que se produzca una disminución del salario base, la diferencia irá a un complemento salarial denominado «ex salario base 2022».

b. En aquellos casos en los que se produzca una disminución del plus convenio, la diferencia irá a un complemento salarial denominado «ex plus convenio 2022».

(iii) Naturaleza salarial de los nuevos complementos ex salario base 2022 y ex plus convenio 2022:

El salario base y/o el plus de convenio que se correspondiera al nuevo Area/Grupo/Nivel asignado resultara inferior al que la personas venía percibiendo, las diferencias se situarán en los complementos, de nueva creación, «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, complementos no compensables ni absorbibles y re valorizables.

Los nuevos complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» se compensarán y absorberán cuando: (i) como consecuencia de un cambio de nivel o grupo profesional, la nueva tabla salarial aplicable sea superior a la cuantía resultante de la suma de salario base de origen y los referidos complementos y (ii) para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de la tablas salariales, generadas, y que se puedan generar por la Comisión Negociadora y/o Comisión Mixta Paritaria fruto de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo sobre la garantía de Salario mínimo interprofesional.

Estos complementos tendrán la consideración de tablas de convenio, siendo preceptiva la aplicación de los incrementos que se pacten en el convenio.

Asimismo, el complemento «ex salario base 2022» deberá incluirse en el cálculo del complemento de antigüedad que deberá percibir cada persona.

De estos dos complementos no se podrá detraer cantidad alguna por ninguna causa o circunstancia, salvo en lo anteriormente detallado.

(iv) Tratamiento salarial de los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» del XVII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:

Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Area/Grupo/Nivel establecidos en el Anexo I, correspondiente a las tablas salariales.

La compensación y absorción señalada anteriormente, de los «ex salario base» y «ex plus convenio», se producirá, si una vez aplicados los incrementos salariales de las tablas recogidas en el Anexo I, junto con los referidos complementos «ex salario base» y «ex plus convenio», el importe total es superior al incremento fijado en dicha tabla salarial para el Area/Grupo/Nivel de la persona trabajadora.

Igualmente, los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio», podrán ser compensados y absorbidos para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de las tablas salariales que se puedan generar por la Comisión Mixta Paritaria, fruto de la aplicación de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo.

3. Las empresas, dispondrán de dos (2) meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2022 con efectos económicos retroactivos de 1 de julio de 2022 y para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2023 con efectos económicos de 1 de enero de 2023.

4. Para el año 2024, las tablas salariales serán las establecidas en el Anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero del 2024.

5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá la Comisión Mixta Paritaria regulada en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

2.2. Tablas salariales 2022, 2023 y 2024

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