XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Texto

Vigor del 01-09-2021 hasta el 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99001925011986

(BOE, 12-04-2022)

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2 Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los Centros de Enseñanza Privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes actividades educativas:

a) Educación Infantil (integrada).

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación Profesional del sistema educativo.

A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.

Las empresas que impartan primer ciclo y/o segundo ciclo de Educación Infantil, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros indicados en el artículo 2.º del presente Convenio.

Además de los mencionados en el párrafo anterior, quedarán afectados por el presente convenio las personas trabajadoras que presten sus servicios en internados pertenecientes a los centros referidos en el artículo segundo de este convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de septiembre de 2021.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5 Convenios de ámbito inferior

En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.

Los Convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los Convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el previo acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.

Capítulo II
Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 6 Prórroga del convenio

El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del Convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Artículo 7 Denuncia y revisión del convenio

Denunciado el Convenio Colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga, sin perjuicio de la regulación contenida a este respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Hasta la firma del nuevo Convenio mantendrá su vigencia el anterior.

Capítulo III
Comisión Paritaria del Convenio

Artículo 8 Constitución y funciones

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio.

En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y del Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, registrar y archivar los asuntos tratados.

Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión su resolución será vinculante para aquellas.

Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo.

Artículo 9 Sede y funcionamiento

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.