VIII Convenio Colectivo nacional para el sector de auto-taxis. Resumen

Vigor 2017-2019

Código de Conv. Núm. 99010255011998

(BOE, 17-05-2017)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Elpresente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuyaactividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano deautotaxi.

1.2. Ámbito temporal

Lasnormas de este Convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enerodel 2017, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Lavigencia del Convenio se establece por un período de tres años, es decir, desdeel 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

Llegadosu vencimiento, se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos deun año, siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses ala fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Ladenuncia, que podrá realizarla cualquiera de las dos partes firmantes, seefectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, enviando copia de lamisma al organismo competente de la administración pública para su registro.

Elplazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vezdenunciado éste, será de dos meses.

Enel caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras,el Convenio seguirá vigente en su totalidad y parte normativa, hasta que no seasustituido por un nuevo acuerdo.

Enlos supuestos de prórroga anual, los conceptos económicos de este convenio, serevisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario Mínimo Garantizado

Por el presente acuerdo se asigna a todos los trabajadores con categoríaprofesional de conductor/a en jornada completa, el salario mínimo garantizadocon los siguientes importes:

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