VIII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas. Resumen

Vigor del 06-12-2019 al 31-12-2022

Código de Conv. Núm. 99002385011981

(BOE, 05-12-2019)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada zona. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito funcional y personal.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero de enero de 2019.

Salvo denuncia expresa del Convenio efectuada por una de las partes y comunicada fehacientemente a la otra con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, el presente Convenio Colectivo verá prorrogada su vigencia de año en año.

Denunciado el convenio, el mismo continuará en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.

1.3. Derecho supletorio

Para lo no establecido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales

Los salarios pactados en el presente Convenio son para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en los niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo profesional.

La tabla salarial para 2019, que se recoge en el anexo de este convenio, supone un incremento del 2% sobre los importes fijados en la tabla salarial de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de marzo de dicho año, con excepción de los niveles funcionales de Auxiliar Administrativo de 1.er y 2.º año, que se refunden con el de Auxiliar Administrativo y a excepción de los niveles funcionales del Grupo III, para los cuales se establece un salario mínimo de convenio para 2019 de 12.600 euros brutos.

Para 2020, se establece un incremento del 2% sobre los importes fijados en la tabla salarial de 2019, con excepción de los niveles funcionales del Grupo III, para los cuales se establece un salario mínimo de convenio para 2020 de 13.000 euros brutos.

La escala salarial vigente para los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2021 y 2022, será el resultado de aplicar sobre los salarios del ejercicio precedente la variación al alza que experimente el Indice de Precios al Consumo a la finalización de los ejercicios 2021 y 2022, debiendo de abonarse las diferencias surgidas desde el mes de enero de cada año con efectos retroactivos durante los tres primeros meses del ejercicio subsiguiente.

En todo caso y para los niveles funcionales de Auxiliar Administrativo (incluido en el Grupo II), Ordenanza y Personal de Limpieza (incluidos en el Grupo III), se fija como salario mínimo de convenio para el ejercicio 2021 la cantidad de 13.500 euros brutos, y para el ejercicio 2022, la cantidad de 14.000 euros brutos.

2.2. Tablas salariales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022

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