VII Convenio Colectivo general del sector de derivados del cemento. Resumen
Vigor 2017-2020
Código de Conv. Núm. 99010355011996
(BOE, 05-01-2018)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tabla salarial 2016
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad
2.5. Complemento de nocturnidad
2.6. Complementos por cantidad o calidad de trabajo, primas o incentivos
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Vacaciones
2.9. Complemento de convenio
2.10. Complemento personal de antigüedad
2.11. Complemento no salarial
2.12. Prendas de trabajo y equipos de protección individual
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2021 (BOE, 23-02-2022)
3.2. Revisión salarial definitiva 2019 (BOE, 12-08-2020)
3.3. Revisión salarial definitiva 2018 (BOE, 12-06-2019)
3.4. Revisión salarial definitiva 2017 (BOE, 21-09-2018)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Turnos y relevos
4.3. Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación parcial mediante contrato de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencia forzosa
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia especial
5.6. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
5.7. Excedencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Traslados
6.3. Desplazamientos y traslados voluntarios
6.4. Supuestos especiales
6.5. Otros supuestos de traslados
6.6. Dietas / medias dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contratos en prácticas y de formación
7.4. Contrato de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado
7.5. Contratos para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
7.6. Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnizaciones
11.2. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
11.3. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral
1. Entrada en vigor y duración
Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:
Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.
Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc. Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2017. No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del salario base será la que se especifique, para cada uno de los grupos en las tablas salariales de cada Convenio de ámbito inferior.
Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo correspondiente fijado en cada Convenio de ámbito inferior, por el número de horas anuales de trabajo efectivo.
A los efectos de lo dispuesto en el capítulo VII, artículo 35.4 del presente Convenio, la fórmula para determinar el valor hora con el fin de abonar posibles excesos en supuestos de distribución irregular de la jornada será la siguiente:
SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V | = Valor hora ordinaria |
Horas anuales de Trabajo Efectivo |
Siendo:
- SB: Salario base.
- AC: Antigüedad consolidada, en su caso.
- PI: Posibles pluses individuales o complementos personales.
- CC: Complemento de Convenio.
- CP: Complementos de puesto de trabajo.
- CCC: Complementos por cantidad y/o calidad de trabajo.
- GE: Gratificaciones extraordinarias.
- V: Importe de las Vacaciones anuales.
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