VI Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resumen
Vigor 2014-2017
Código de Conv. Núm. 99011445011900
(BOE, 17-05-2017)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios mínimos de garantía
2.2. Antigüedad
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión y tablas salariales 2021 (BOE, 23-11-2021)
3.2. Actualización salarial 2020 (BOE, 14-05-2020)
3.3. Actualización salarial 2017, 2018 y 2019 (BOE, 03-06-2019)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Festivos y descansos
4.3. Trabajo a turnos y trabajo nocturno
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Licencias
5.3. Excedencias
5.4. Suspensión del contrato de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual
7.2. Contrato de interinidad
7.3. Contratos por obra o servicio determinado
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de invalidez y muerte
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio General es de obligada observancia para todos los trabajadores y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, lo anterior, los salarios de garantía establecidos en el presente convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2014.
Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín Oficial del Estado».
2.1. Salarios mínimos de garantía
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo o éste hubiera quedado sin vigencia, se establece la obligación para las empresas de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía que para cada grupo y nivel se establece en las tablas de este convenio.
Igualmente, se acuerda incrementar dichas tablas salariales con respecto al año anterior, en las cuantías que a continuación se establecen:
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