V Convenio Colectivo general de la industria salinera. Resumen

Vigor 2017-2019

Código de Conv. Núm. 99010845011997

(BOE, 19-01-2018)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio General obliga a las empresas y trabajadores comprendidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial, teniendo naturaleza normativa conforme al Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores, en adelante), y dada la representatividad y legitimación de las organizaciones firmantes.

Sin carácter normativo general y sin participar de la naturaleza de los Convenios Colectivos de Empresa, las empresas podrán acordar en su seno con la representación de los trabajadores pactos específicos que, sin tener carácter interpretativo del Convenio General, regulen materias específicas que desarrollen dicho Convenio General o que no se contengan en el mismo, debiendo notificarse tales pactos a la Autoridad Laboral y a la Comisión Paritaria del Convenio General, a los solos efectos de conocimiento.

1.2. Ámbito temporal

Por su pretensión de otorgar a su normativa un carácter de permanencia y estabilidad, el Convenio General extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2019. Llegada esta fecha y para evitar vacío normativo, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, en prórrogas anuales, hasta que sea sustituido por otro.

Cualquiera de las dos partes signatarias podrá pedir a la otra, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento previsto o a cualquiera de sus prórrogas anuales y por escrito, la revisión del presente Convenio. Al escrito de denuncia se acompañará propuesta sobre el contenido de la revisión solicitada, debiéndose comunicar, igualmente por escrito, la denuncia y propuesta, a efectos de registro, a la Dirección General de Empleo.

De conformidad con lo prevenido en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo las partes acordaren ampliarla, en cuyo caso la vigencia se circunscribirá al periodo que se pactare.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario Mínimo Anual Garantizado

Todo trabajador del Sector, con jornada completa, tendrá un salario mínimo anual garantizado fijado en euros brutos según se especifica en el artículo siguiente.

Este S.M.A. es por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada empresa, en actividad normal y conforme al Calendario Anual, excluyéndose el plus de antigüedad, de nocturnidad y turnicidad, la prima de cosecha y los pluses extrasalariales en general.

Lo dicho anteriormente se entiende en todo caso sin perjuicio de lo que al respecto pudieren establecer los convenios de empresa en aquellos casos en que, conforme a ley, sean prevalentes.

2.2. Salario Mínimo Anual Garantizado en el Sector

El salario mínimo anual garantizado en el sector será el que para cada anualidad se determine en el Acuerdo Estatal Sectorial correspondiente, suscrito conforme a lo previsto en el art. 3.1.B) de este Convenio Colectivo General, a cuyos términos se realiza expresa remisión. Ello se entiende asimismo, sin perjuicio de lo que al respecto pudieren establecer los convenios de empresa en aquellas materias en que, conforme a ley, sean prevalentes.

2.3. Complemento de antigüedad

Se establece, como complemento personal del trabajador, un premio de antigüedad consistente en dos trienios y sucesivos quinquenios, con un máximo de cinco.

La cuantía del complemento será de un 5% del salario base por cada trienio y un 10% del mismo por cada quinquenio, según las tablas vigentes en cada categoría, al vencimiento de dichos trienios y quinquenios.

El derecho a la percepción a estos aumentos por años de servicio se cuenta desde el día de ingreso en la empresa, con independencia del período de prueba y comienza a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

2.4. Nocturnidad

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno consistente en el 20% del salario base de su categoría.

Si el tiempo de trabajo nocturno fuese inferior a cuatro horas se abonará el plus según el número de horas efectivamente trabajados. Si las horas de trabajo nocturno excediera de cuatro, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa.

2.5. Turnicidad

1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores, si los hubiere.

2. Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.

3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal, previsto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.

5. Los trabajadores sometidos a turnos, lo que implicará necesariamente la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas, recibirán un plus de turnicidad consistente en un 10% del salario base.

Este plus, en su caso, será compatible con el de nocturnidad.

2.6. Ropa de trabajo

A los trabajadores que tengan que realizar trabajos en zonas de humedad se les proporcionará ropa de agua adecuada.

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