V Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública. Resumen

Vigor 2013-2017

Código de Conv. Núm. 99012845012001

(BOE, 07-03-2017)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2017, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

No obstante, lo anterior las percepciones salariales determinadas en el presente convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2013.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios mínimos de garantía por categorías

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de losTrabajadores, para aquellos ámbitos territoriales donde no exista Convenio Colectivo o éste ha quedado sin vigencia, se establece la obligación para las empresas de abonar como mínimo a los trabajadores/as, a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía que para cada categoría se establece en las tablas de este convenio.

Igualmente, se acuerda incrementar dichas tablas salariales con respecto al año anterior, en las cuantías que a continuación se establecen:

  • Año 2013: 0,00 %
  • Año 2014: 1,00 %
  • Año 2015: 1,00 %
  • Año 2016: 1,00 %
  • Año 2017: 1,25 %, salvo que el IPC real del año 2016 fuese superior al 1,75 %, en cuyo caso las tablas salariales se incrementarían adicionalmente en el porcentaje que excediera dicha cantidad, es decir, el 1,25 % inicial se incrementaría en la cantidad que el IPC real excediera del 1,75 % fijado.

Tabla salarios mínimos de garantía

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