Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías. Texto

Vigor 2017-2020

Código de Conv. Núm. 99000075011981

(BOE, 19-06-2019)

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1 Partes firmantes y eficacia general del Convenio

Suscriben el presente Convenio colectivo, de una parte, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-CCOO), y de otra parte, por un lado la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL), y por otro la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL), que se reconocen legitimación y representatividad suficiente para la negociación del presente Convenio colectivo de eficacia general, de conformidad con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente Convenio colectivo se aplicará a las relaciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de las Administraciones de Loterías.

Artículo 3 Ámbito funcional

Quedan incluidas en el ámbito del presente Convenio las Administraciones de Loterías y Despachos integrales de la Red Básica de puntos de venta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en el futuro.

Resultan excluidos del ámbito funcional los establecimientos de la red complementaria o puntos de venta mixtos de la citada Sociedad Estatal (SELAE), que aplicarán en su caso el Convenio sectorial correspondiente a su actividad principal.

Quedan asimismo excluidas del ámbito del Convenio las Delegaciones Comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), al contar con su propio Convenio sectorial de aplicación.

Artículo 4 Ámbito territorial

El Convenio colectivo es de ámbito estatal y será aplicable en todo el territorio del Estado.

Artículo 5 Ámbito temporal

El Convenio extiende sus efectos inicialmente desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

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