Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito. Resumen

Vigor 2023

Código de Conv. Núm. 99001945011981

(BOE, 24-07-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente convenio colectivo marco afecta a todos los establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo propio en vigor a la firma de este convenio.

Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la forma societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del ámbito de afectación de este convenio los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y entidades que no suscriben este convenio y que no reúnan las condiciones antes referidas.

Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2, número 1.a), del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Este convenio será, por tanto, el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla salarial 2023

Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2023, los siguientes:

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