Convenio Colectivo laboral de fabricación de alimentos compuestos para animales. Resumen
Vigor 2018-2019
Código de Conv. Núm. 99000275011981
(BOE, 04-02-2019)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Normativa supletoria
2. Condiciones económicas
2.1. Salario mínimo de convenio
2.2. Tabla salarial 2018
2.3. Antigüedad
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Prendas de trabajo
2.6. Complemento de nocturnidad
2.7. Penosidad
2.8. Prima de asistencia
2.9. Complementos de vencimiento periódico uperior al mes
2.10. Pago de haberes
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación anticipada para trabajadores que cumplan 64 años
4.4. Jubilación parcial
4.5. Jubilación de los trabajadores que cumplan 65 años
5.1. Excedencias
5.2. Licencias
5.3. Maternidad
5.4. Paternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Gastos de desplazamientoa
6.2. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos
7.2. Contratos de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente o enfermedad profesional
11.2. Complementos por situación de baja por incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos compuestos para animales, cualquiera que sea su denominación y forma de constitución y el personal que en ellas presta sus servicios.
Asimismo quedan comprendidas en el ámbito de este Convenio las actividades auxiliares, tales como fabricación de premezclas, secaderos de maíz, deshidratación de alfalfa, almacenes, transportes propios, talleres mecánicos de reparación de maquinaria, granjas de experimentación y otras, siempre que constituyan dependencias de la propia empresa y estén al servicio de la industria principal.
El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, sus efectos económicos se retrotearán al 1 de enero de 2018. Las empresas estarán obligadas a abonar las diferencias salariales en el plazo de 3 meses desde la firma del presente Convenio.
En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las normas que sobre la materia vengan establecidas por la legislación general.
2.1. Salario mínimo de convenio
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores relativo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto al convenio estatal, Las partes acuerdan establecer un salario mínimo de convenio de 15.000 euros anuales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Para el cálculo anual se computará el salario base de 16 pagas y la prima de asistencia elevada al año, para lo cual se multiplicará su importe diario x 242 días teóricos (220 días de trabajo y 22 días de vacaciones).
No obstante su inclusión en el cálculo, la prima de asistencia continuará siendo abonada como un concepto separado del salario base y de la forma indicada en el artículo 22 del convenio.
En los casos de jornada reducida o a tiempo parcial, el salario mínimo de convenio se aplicará de forma proporcional a la jornada efectiva realizada.
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