Convenio colectivo laboral de fabricación de alimentos compuestos para animales. Resumen

Vigor 2019-2025

Código de Conv. Núm. 99000275011981

(BOE, 23-11-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la fabricación de alimentos compuestos para animales, cualquiera que sea su denominación y forma de constitución y el personal que en ellas presta sus servicios.

Asimismo quedan comprendidas en el ámbito de este Convenio las actividades auxiliares, tales como fabricación de premezclas, secaderos de maíz, deshidratación de alfalfa, almacenes, transportes propios, talleres mecánicos de reparación de maquinaria, granjas de experimentación y otras, siempre que constituyan dependencias de la propia empresa y estén al servicio de la industria principal.

1.2. Ámbito temporal

El convenio colectivo tendrá una duración de siete años (de 1 de enero de 2019, a 31 de diciembre de 2025). No obstante lo anterior, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019, y entrará en vigor a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Con independencia de lo anterior, los atrasos que se hubieren devengado desde el 1 de enero de 2019 hasta diciembre 2020 (1/1/2019-31/12/2019)– (1/1/2020-31/12/2020) serán abonados al mes siguiente de la firma del Convenio colectivo.

1.3. Normativa supletoria

En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las normas que sobre la materia vengan establecidas por la legislación general.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario mínimo de convenio

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores relativo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto al convenio estatal, Las partes acuerdan establecer un salario mínimo de convenio de 15.000 euros anuales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Para el cálculo anual se computará el salario base de 16 pagas y la prima de asistencia elevada al año, para lo cual se multiplicará su importe diario × 242 días teóricos (220 días de trabajo y 22 días de vacaciones).

No obstante su inclusión en el cálculo, la prima de asistencia continuará siendo abonada como un concepto separado del salario base y de la forma indicada en el artículo 22 del convenio.

En los casos de jornada reducida o a tiempo parcial, el salario mínimo de convenio se aplicará de forma proporcional a la jornada efectiva realizada.

2.2. Tabla salarial 2021

Tabla salarial provisional año 2021 con el 0,5 % sobre los salarios definitivos de 2020 + 2,8 %

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.