Convenio Colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Resumen

Vigor 01-07-2021 a 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99004975011981

(BOE, 16-12-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 1, obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.

Asimismo, el ámbito funcional del presente Convenio incluye:

  • A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.
  • A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo para el desarrollo de su propia y exclusiva logística.
  • A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado expresamente su adhesión al presente a través del acta de fecha dieciséis de marzo de 2015.

El Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 1 de julio de 2021 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.

1.3. Derecho supletorio

Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario mínimo intertextil

El salario mínimo intertextil para 2021, y desde el primero de julio, será de 29,87 euros diarios y 908,38 euros mensuales. La cuantía del salario mínimo intertextil será únicamente de aplicación a aquellos coeficientes de tablas salariales que no alcancen la referida cuantía. Para ello, se adicionará a la suma del salario base y complemento de convenio, en su caso, la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía que corresponda a dicho salario mínimo. La cuantía de este salario mínimo intertextil sustituye a la del salario y a la de cualquier complemento, cuando así figure en las respectivas tablas salariales de los anexos; en el Anexo de Alfombras (número X), se entiende «Complemento salarial y revisiones».

Sobre la cuantía resultante, se calculará la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias, la Paga de Convenio, el Plus No Absentismo, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno.

El salario mínimo intertextil aquí regulado se establece sin perjuicio de la prioridad aplicativa de lo establecido en los convenios de empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El sometimiento a la citada norma deberá tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de los artículos 5, 8 y 55 de este Convenio.

La remuneración anual correspondiente a la jornada pactada estará constituida por la suma de los salarios contenidos en las tablas salariales y, en su caso, salario mínimo intertextil de todo el año natural, y los complementos salariales de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, Paga de Convenio y Plus de No absentismo, en la cuantía que corresponda; en dicha remuneración se contiene la retribución de la totalidad de los descansos establecidos, tanto semanales como intersemanales, festivos o por descanso en jornada continuada.

En base a lo dispuesto en el artículo 55 de este convenio, para el cómputo del salario bruto anual deberán computarse, conjuntamente, el salario de tablas, Paga de Convenio y el Plus de No Absentismo. Si la suma de dichos conceptos, en cómputo anual, no alcanzase los 14.000 euros brutos, la empresa adicionará al salario del trabajador o trabajadora que se halle en dicha situación, al finalizar el año, la cantidad suficiente para llegar a los 14.000 euros brutos anuales, en concepto de Complemento Salario Anual Garantizado (CSAG). Dicho complemento salarial será personal y no consolidable.

2.2. Garantías salariales

Los salarios fijados en este Convenio colectivo, así como el salario mínimo intertextil no podrán ser disminuidos por razón de no alcanzar las actividades mínimas exigidas en el trabajo medido. La dirección de la empresa podrá compensar la obtención de la actividad normal dentro de todos los días laborales de la semana.

En los casos de trabajo a destajo en actividad no medida se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a la de la actividad normal y el 25 por 100 del personal supere dichas percepciones, por lo menos, en un 25 por 100 en las actividades de confección, géneros de punto, fibras artificiales, fibras diversas, esparto, manual de cáñamo y obtención de fibras de algodón y lino, y en un 15 por 100 en las demás actividades.

Estos porcentajes se verificarán por períodos de doce semanas.

2.3. Ropa de trabajo

Las empresas facilitarán ropa de trabajo a su personal, a razón de tres prendas cada dos años, entregando dos en el primer año y una en el segundo.

Deberá fijar cada empresa las normas concretas sobre el uso, lavado y policía de las prendas, así como cuanto haga referencia a modelo, distintivos, anagramas, etc.

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