Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 09-10-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Sistemas de retribución
2.2. Salario Mínimo Garantizado (SMG)
2.3. Salario Referente del Grupo Profesional (SRGP)
2.4. Garantías salariales
2.5. Ropa de trabajo
2.6. Antigüedad
2.7. Paga de Convenio
2.8. Plus de No Absentismo
2.9. Gratificaciones Extraordinarias
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Plus de nocturnidad
2.12. Retribución de las vacaciones
2.13. Retribución de los contratos formativos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Trabajo ininterrumpido
4.3. Regulación de los turnos especiales: Cuarto turno (Weekend) y quinto turno
4.4. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Ausencias retribuidas
5.2. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia sindical
5.6. Permisos
5.7. Licencia por estudios
5.8. Crédito de horas consulta médica
5.9. Actividades estacionales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contratación de duración determinada
7.3. Contrato de relevo
7.4. Contrato a tiempo parcial
7.5. Contrato fijo-discontinuo
7.6. Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal
7.7. Teletrabajo y trabajo a distancia
7.8. Subcontratación de actividades
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento a la Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo
11.2. Enfermedad justificada
11.3. Póliza de seguros
11.4. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio, en los términos previstos en el artículo 1, obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.
Asimismo, el ámbito funcional del presente convenio incluye:
- A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.
- A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo para el desarrollo de su propia y exclusiva logística.
- A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado expresamente su adhesión al presente a través del acta de fecha dieciséis de marzo de 2015.
El convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
Para cuanto no esté previsto en este convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.
Los sistemas de retribución podrán ser:
- A tiempo.
- Con incentivo.
Se entiende por sistema «a tiempo» aquél en el que se percibe un salario en función de la actividad normal en la forma que se establece en el artículo siguiente.
Se entiende por sistema «con incentivo» aquél en el que se percibe una contraprestación económica según su rendimiento o actividad.
Salario actividad normal
El salario para la actividad normal es la retribución correspondiente al rendimiento normal en cada caso y puesto de trabajo y es el que figura en las tablas de cada uno de los anexos del convenio colectivo.
Sistemas de retribución con incentivos
Los sistemas de retribución con incentivo se ajustarán a las siguientes modalidades:
- Actividad medida.
- Actividad no medida.
El sistema retributivo de «Actividad medida» se ajustará a lo establecido en los artículos 10 al 15, ambos inclusive, de este convenio colectivo.
El sistema retributivo de «Actividad no medida» podrá adoptar las formas de «primas» o «destajo».
2.2. Salario Mínimo Garantizado (SMG)
El SMG, es un salario bruto mínimo de convenio, de abono obligado, y que se establece artificialmente con incrementos superiores al pactado del 3,3 % sobre tablas, para poder deslindar y diferenciar los salarios de los grupos B y C del A, solapados en algunos subsectores. El GP B será un 4,5 % del A; el C será un 5 % sobre el B en 2025, y un 8 % del B en 2026.
Para alcanzar el SMG, en 2025 se aplicará sobre el Salario Base (SB) del año 2024, además del incremento pactado (3,3 % en 2024, 2025 y 2026), un 2 % adicional máximo, cuando sea necesario, para aproximarse o alcanzarlo, en una fase o período de tránsito. Para el 2026 y siguientes, el porcentaje de incremento pactado se aplicará sobre la suma del SB más el 2 %, cuando lo hubiera en la tabla del año anterior. Asimismo, dados los incrementos superiores al 3,3 % efectuados en los grupos A, B y C se deberá complementar, por parte de las empresas, el resultado del incremento en tablas con una cantidad lineal para alcanzar el SMG que se denominará «Complemento a SMG» si el salario de la categoría o GP no alcanzan el SMG mensual, una vez sumados los siguientes conceptos: Salario Base, antigüedad, 2 % adicional, Paga de Convenio y Plus de no Absentismo. Tanto el 2 % de aproximación como el «Complemento a SMG» podrán ser compensables y absorbibles en caso de que existan mejoras por encima de convenio en el ámbito de la empresa. Se adjunta, como anexo XI, la tabla salarial del 2025 del subsector del Algodón, como simulación de una tabla, sin antigüedad, en donde queda constancia de la aplicación de lo expuesto más arriba.
2.3. Salario Referente del Grupo Profesional (SRGP)
El SRGP, es el Salario Base más alto de todas las categorías de las diferentes áreas funcionales, en aquellos subsectores que las tienen (seis), las cuales se eliminaran progresivamente en la medida que alcancen el SRGP. Todas las categorías con un Salario Base inferior al SRGP, adicionaran un 2 % complementario, como máximo y anualmente, al incremento de tablas pactado para transitar hacia la convergencia con aquél.
El incremento del 2 % (o inferior cuando fuera suficiente para alcanzar al SMG) se aplicará a partir del 2025 y finalizará el año en que solo exista un salario (el de referencia) por GP. En el supuesto de que no se alcance este objetivo en el 2026, se seguirá aplicando a partir del 1 de enero de 2027 y siguientes años, con independencia de la finalización de la vigencia temporal del presente convenio, teniendo, por tanto, plenos efectos normativos.
Este incremento adicional del 2 % podrá ser compensable y absorbible, en caso de que existan mejoras por encima de convenio en el ámbito de la empresa.
A medida que las categorías cuyos SB alcancen el SRGP se eliminarán de las tablas, dado que el objetivo último es que solo exista un salario por GP.
Los salarios fijados en este convenio colectivo, no podrán ser disminuidos por razón de no alcanzar las actividades mínimas exigidas en el trabajo medido. La dirección de la empresa podrá compensar la obtención de la actividad normal dentro de todos los días laborales de la semana.
En los casos de trabajo a destajo en actividad no medida se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a la de la actividad normal y el 25 por 100 del personal supere dichas percepciones, por lo menos, en un 25 por 100 en las actividades de confección, géneros de punto, fibras artificiales, fibras diversas, esparto, manual de cáñamo y obtención de fibras de algodón y lino, y en un 15 por 100 en las demás actividades.
Estos porcentajes se verificarán por períodos de doce semanas.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.