Convenio colectivo estatal sectorial de industrias de aguas de bebida envasadas. Texto

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 99014405012008

(BOE, 21-12-2023)

Capítulo I

Artículo 1 Naturaleza jurídica

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 83 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deroga los anteriores Convenios Colectivos Sectoriales Estatales para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas.

Lo establecido en este convenio colectivo sectorial estatal agota la negociación colectiva sectorial en los ámbitos territoriales inferiores (autonómico, provincial o local).

Los convenios colectivos y acuerdos de empresa tendrán prioridad aplicativa en su totalidad y en todas las materias específicas y lo establecido en este convenio no podrá afectar a lo dispuesto en aquéllos, salvo que las partes legitimadas establezcan la sumisión de determinadas materias a este convenio colectivo sectorial estatal y con respeto a lo dispuesto en la ley.

Artículo 2 Ámbito territorial

El convenio será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional

El convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad consista en la explotación y envasado de aguas de bebida envasadas, incluidos los centros de trabajo, depósitos y almacenes exclusivos de dicha actividad.

Artículo 4 Ámbito personal

El convenio será aplicado a todas las personas trabajadoras que realicen sus cometidos al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los excluidos o los afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 5 Ámbito temporal

5.1 Vigencia: El convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la firma del mismo, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.

5.2 Duración: El convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias para las que se pacte expresamente una duración inferior o superior, en cuyo caso se estará a lo específicamente establecido.

5.3 Prórroga: Caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación, el convenio se prorrogará por períodos anuales.

5.4 Denuncia: La parte que desee denunciar el convenio o cualquiera de las materias que tengan una duración diferente deberá efectuarlo por escrito ante la otra, al menos, dentro del último mes de la vigencia respectiva y deberá concretar las materias objeto de modificación. Los plazos para la negociación se ajustarán a los establecidos en las normas en vigor.

Capítulo II
Estructura profesional

Artículo 6 Principios de ordenación

1. La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de los grupos profesionales, y sin que incida en la estructura profesional fijada por los convenios de las empresas del sector, vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo.

2. La clasificación profesional del personal afectado por el presente acuerdo se efectuará por grupos profesionales.

3. Los distintos cometidos y funciones que definen cada grupo son meramente enunciativos y todas las personas trabajadoras de la industria estarán obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional.

Artículo 7 Clasificación según las funciones. Grupos y Categorías Profesionales

1. El personal de las empresas quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos y categorías profesionales:

Personal técnico.

Personal administrativo.

Personal mercantil.

Personal obrero.

Personal subalterno.

2. Definiciones.

2.1 Personal técnico.

Titulados/as.

– Con título superior: Son aquellos profesionales que poseen un título otorgado por las Universidades o Escuelas que desempeñan en la empresa, con carácter laboral, las funciones propias de su profesión.

– Con título medio: Son aquellos profesionales provistos de título de Diplomado/a, Ingeniero/a técnico, Arquitecto/a técnico, Graduado Social, Auxiliar técnico, Técnico/a sanitario u otros títulos análogos que desempeñan en la empresa con carácter laboral las funciones propias de su especialidad.

No titulados.

– Encargado/a general: Es la persona trabajadora designada libremente por la empresa que bajo las órdenes del Director o de los propios representantes de la misma ejercen los servicios de coordinación entre las distintas Secciones de ella, transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mando sobre el personal obrero y subalterno y responsabilidad directa ante la empresa.

– Encargado/a de sección: Es la persona trabajadora que bajo las órdenes del Encargado/a general dirige los trabajos de una Sección determinada dentro de la planta de embotellamiento, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen las personas trabajadoras bajo sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del personal que compete a su Sección.

2.2 Personal administrativo.

– Jefe/a de primera: Es la persona trabajadora designada libremente por la empresa que a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección lleva la responsabilidad directa de la oficina y de todas las Secciones que constituyen la industria, estando encargada de imprimirles unidad, siendo igualmente el/la Jefe/a superior de todo el personal que preste servicios en la empresa.

– Jefe/a de segunda: Es el/la administrativo/a que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe/a de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado/a de orientar, sugerir y dar unidad a la Sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él o ella dependa y tiene a su vez responsabilidad inherente a su cargo.

En esta categoría queda comprendida también la persona trabajadora de la empresa que tiene a su cargo una sucursal, depósito de ventas o almacén exclusivo de la propia industria fuera de la localidad donde ésta radique.

– Contable: Es el administrativo/a designado/a libremente por la empresa que, a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección de la misma o del Jefe/a de primera, si lo hubiere, tiene a su cargo la contabilidad de la empresa, verificando todas las operaciones de esta índole, dependiendo de su iniciativa la formalización de asientos, cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, etc.

– Cajero/a: Es el administrativo/a designado/a libremente por la empresa que, teniendo o no poderes de la misma, puede suscribir talonarios contra determinadas cuentas corrientes bancarias y formalizar recibos que se encuentren a su cuidado y tiene la responsabilidad de los cobros, pagos y cambios que se realicen en su dependencia, así como de la clientela que abone facturas y recibos de la empresa, e igualmente las que la contabilidad le entregue para ser abonadas o cobradas.

– Oficial de primera: Es la persona trabajadora que con iniciativa y responsabilidad restringidas y con o sin otras personas trabajadoras a sus órdenes, tiene a su cargo en particular las funciones de taquimecanografía, despacho de correspondencia y auxiliar de Contable-cajero/a, llevando las cuentas corrientes de clientes y sosteniendo correspondencia con la Dirección de la Empresa en el caso de ejercer su trabajo fuera de la localidad donde ésta radique.

– Oficial de segunda: Es la persona trabajadora, mayor de veintiún años, que, con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al Oficial de primera en sus trabajos de contabilidad si la importancia de la empresa así lo requiere y cuida de la organización de archivos y ficheros y demás trabajos similares, y colaborará con la redacción de facturas y cálculo de seguros sociales.

– Auxiliar: Son las personas trabajadoras que sin iniciativa y responsabilidad resolutiva se dedican, dentro de la oficina, a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina. Tendrán esta categoría los mecanógrafos/as.

2.3 Personal mercantil.

– Jefe/a de ventas: Es la persona trabajadora que habitualmente tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas, programando los itinerarios de desplazamiento del personal a sus órdenes, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse, siguiendo las directrices y previa aprobación, que reciba de la Dirección o Gerencia de la empresa.

El/La Jefe/a de ventas tendrá a sus órdenes directas al Inspector/a de ventas, Viajantes y Corredores/as.

– Inspector/a de ventas: Es la persona trabajadora que, dependiendo del Jefe/a de Ventas, si lo hubiere, o de la Dirección, en otro caso, lleve a cabo visitas, viajes, comprobaciones, estadísticas, estudios, proyectos y demás actuaciones que se le encomienden en orden al funcionamiento de la organización de las ventas de la empresa sobre los diversos aspectos de la promoción comercial, publicidad y servicio de pedidos.

– Viajante: Es la persona trabajadora que, al servicio exclusivo de la empresa a cuya plantilla pertenecen y en posesión de los conocimientos necesarios para su misión en viajes de rutas previamente señaladas, ofrece las mercancías, toma nota de los pedidos, informando de los mismos, transmite los encargos que recibe, cobra las facturas que se les indica, rindiendo cuenta de su gestión en cada viaje ante sus superiores y debiendo permanecer en las oficinas de la empresa, realizando trabajos relacionados con las ventas cuando no se hallen en viaje.

– Corredor/a de plaza: Es la persona trabajadora que dentro de una determinada localidad, y por cuenta exclusiva de la empresa, realiza las funciones asignadas al Viajante.

2.4 Personal obrero.

a) Del ciclo de embotellado: integran este grupo las personas trabajadoras que realizan las labores propias de los distintos procesos de embotellado y expedición de agua.

– Capataz: Es la persona trabajadora que a las órdenes del Encargado/a general o del Encargado/a de sección, si los hubiere en la empresa, tiene la misión de dirigir los trabajos de un grupo de personas trabajadoras de embotellamiento de un departamento o sección, distribuyendo el trabajo entre ellas y señalando la forma de desarrollarlo. Ha de tener los conocimientos necesarios para interpretar las instrucciones que reciba de sus superiores/as así como para realizarlas perfectamente y transmitirlas a sus subordinados/as, siendo responsable del funcionamiento y disciplina del grupo.

– Operario/a de embotellado: Es el/la especialista dedicado/a a una o varias labores del ciclo de embotellado. Constituyen las labores propias de estos/as operarios/as: el lavado a mano o a máquina de las botellas; el embotellado manual o mecánico del agua; cierre, etiquetado y enfundado de los recipientes; envasado y encajado; limpieza de máquinas e instalaciones, su engrase y entretenimiento; la carga y descarga de cajas de botellas; el entretenimiento y conservación en buen estado de los locales y cualesquiera otras labores del ciclo de embotellado.

b) De Oficios varios: Integran este grupo las personas trabajadoras que ejercen trabajos correspondientes a los oficios de Albañil, Carpintero/a, Electricista, conductor/a de vehículos, etc., señalándose a continuación las definiciones de las distintas categorías:

– Oficial de primera: Es aquella persona trabajadora que poseyendo alguno de los oficios clásicos lo practica y aplica en tal grado de perfección que no solo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño.

– Oficial de segunda: Es aquella persona trabajadora que, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecutan los correspondientes al oficio que poseen con la suficiente corrección y destreza.

– Oficial de tercera o Ayudante: Es aquella persona trabajadora que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos o indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a un Oficial de segunda, debiendo auxiliar a los Oficiales superiores en sus labores y realizar los de menos importancia que se les designe.

– Conductor/a-Repartidor/a: Es la persona trabajadora que, utilizando un camión o furgoneta de la empresa, realiza las funciones de distribución con o sin autoventa, atiende por sí misma a la conducción del vehículo, la reparación de averías que no requieren necesariamente recurrir a los servicios de un taller, la carga y descarga de mercancías hasta el local o establecimiento, carga y descarga de los envases devueltos y, en su caso, el cobro del importe o recogida del «Conforme» en el albarán de entrega. Deberá cuidar debidamente de la limpieza, conservación y entretenimiento del vehículo.

– Conductor/a: Es la persona trabajadora que conduce un vehículo en el que se transporta mercancías para el servicio de la empresa, sin realizar funciones de carga y descarga de la misma.

– Peón: Son aquellas personas trabajadoras encargadas de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.

2.5 Personal subalterno.

– Almacenero/a: Es la persona responsable del almacén general de la empresa, estando encargado de llevar los registros y ficheros de existencias, materiales, herramientas, etc., cuidando también de despachar los pedidos y de remitir a las oficinas las relaciones correspondientes.

– Ordenanza-Cobrador/a: Es el/la subalterno/a que con carácter preferente y normal efectúa las funciones de cobro y pago por orden de la empresa fuera de las dependencias de la misma, dedicando la parte de jornada no absorbida por dicho cometido a llevar recados o encargos, recoger o entregar correspondencia y efectuar trabajos elementales, como copiar documentos de prensa, sacar fotocopias, colocar la correspondencia en los sobres, etc.

– Ordenanza: Es aquella persona trabajadora que tiene a su cargo la vigilancia de los locales de la oficina durante las horas de trabajo, la ejecución de recados y encargos que se le encomienden, copias de documentos a prensa, recogida y entrega de correspondencia y cualquier otra función análoga que se le ordene.

– Vigilante-Guarda jurado: Es el/la subalterno/a que dentro del recinto del establecimiento, manantial o demás dependencias de la empresa realiza funciones de vigilancia diurna y nocturna de acuerdo, en su caso, con las disposiciones legales.

– Portero/a o Conserje: Son aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuidan de los accesos a las dependencias de la empresa y demás locales ejerciendo funciones de custodia.

– Telefonista: Es la persona trabajadora que, teniendo como misión estar al cuidado y servicio de la central telefónica instalada en la empresa, anota y transmite cuantos avisos reciba.

– Jardinero/a: Es aquella persona trabajadora que con profundo conocimiento de las plantas y flores tiene como misión fundamental el arreglo y conservación de los parques o jardines que pertenecen a la empresa.

– Personal de limpieza: Es el personal dedicado a las funciones del aseo de los locales de uso general y los destinados a oficinas y despachos.

Capítulo III
Movilidad funcional

Artículo 8 Movilidad funcional

1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del empresario/a o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La movilidad funcional de las personas trabajadoras en el seno del grupo profesional se producirá siempre que la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto permita desarrollar las prestaciones laborales básicas del otro puesto, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

3. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV
Estructura salarial

Artículo 9 Salario base

1. El salario base es la parte de la retribución de la persona trabajadora, fijada por unidad de tiempo, en función de su categoría profesional.

2. La cuantía del salario base será la que figura en el anexo I.

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