Convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Texto

Vigor del 13-07-2020 al 31-12-2025

Código de Conv. Núm. 99000305011990

(BOE, 25-09-2020)

TÍTULO
PRELIMINAR

Capítulo I

Artículo 1 Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la organización empresarial ANEA y por la parte social, la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, reconociéndose mutuamente legitimación para negociar y acordar el presente convenio como norma de eficacia general.

Artículo 2 Eficacia y alcance normativo

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su Disposición Adicional Sexta, obligando a las empresas y a las personas trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva

En virtud de lo dispuesto en el artículo 83 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, los firmantes han acordado que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

1. El presente convenio General Estatal del Sector de Transporte Sanitario Terrestre, Aéreo y Marítimo de enfermos y/o accidentados (con o sin atención extra hospitalaria), así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos sanitarios, que tiene naturaleza de Acuerdo Marco estableciendo cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito en función de la distribución de las materias entre los mismos y regulando el contenido de determinadas materias reservadas.

2. Convenios Colectivos de ámbito territorial inferior, preferentemente, de Comunidad Autónoma. Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar todas las materias propias del ámbito de negociación de Comunidad Autónoma, salvo aquellas reservadas al ámbito estatal que se recogerán tal y como se hayan acordado en este ámbito.

Sin perjuicio de la autonomía de los sujetos legitimados en cada ámbito, los convenios provinciales vigentes se intentarán integrar en convenios de ámbito autonómico.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.

3. Convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o empresas vinculadas.

Artículo 4 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre Convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Las partes firmantes de este Convenio colectivo estatal manifiestan su compromiso con los convenios sectoriales como elemento básico de vertebración de la regulación de las condiciones de trabajadores en el ámbito del transporte sanitario.

Si durante la vigencia de este Convenio estatal, la legislación laboral modificase los términos de la prioridad aplicativa establecidos en el artículo 84.2 y correspondiese a la negociación sectorial la negociación de esta materia, las partes negociarán sobre esta materia de acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior respetando las reglas de transitoriedad que puedan establecerse.

Artículo 5 Principio de jerarquía

Si el Convenio colectivo de ámbito funcional o territorial inferior perdiese eficacia en virtud de las reglas legales o convencionales establecidas sobre su vigencia el presente Convenio colectivo estatal resultará de aplicación como garantía de mínimos a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Principio de seguridad

Los contenidos establecidos por los Convenios colectivos de ámbito funcional o territorial de ámbito inferior, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo estatal, en cualquier materia que pueda haber sido regulada de forma diferente hasta la fecha se mantendrán en vigor hasta el término de su vigencia y, en su caso, ultraactividad. Sin perjuicio de que las partes legitimadas, al amparo del artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores, acuerden su revisión anticipada de manera negociada.

Artículo 7 Principio de coherencia

No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito funcional o territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas como reservadas en los convenios de ámbito superior.

Artículo 8 Principio de territorialidad

Serán de aplicación los Convenios de Comunidad Autónoma, vigentes en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de que, existiendo un Convenio estatutario, de ámbito funcional o territorial inferior, éste resultase de aplicación.

En caso de existencia de un Convenio o Convenios de empresa que mejoren su Convenio referencial de rango autonómico, estos deben prevalecer.

Artículo 9 Principio de complementariedad

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior, con sujeción al principio de jerarquía.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio que no correspondan con materias reservadas serán de aplicación como condición mínima cuando el Convenio colectivo de ámbito funcional o territorial inferior no las hubiere regulado, siendo de aplicación éste en todos sus términos y con exclusión de cualquier otro cuando sí lo hubiera hecho.

Artículo 10 Principio de Igualdad

Con el presente Convenio las partes afectadas por este Convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a respetar el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo o condición u orientación sexual, estado civil, edad, raza, diversidad física o cognitiva (discapacidad), nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, dentro del Estado Español.

Este compromiso conlleva, igualmente, remover los obstáculos que puedan impedir o afectar negativamente al cumplimiento de condiciones de igualdad de condiciones entre personas.

Artículo 11 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación

El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

– Condiciones generales de ingreso en las empresas.

– Modalidades de contratación del personal.

– Período de prueba.

– Subrogación.

– Clasificación y grupos profesionales.

– Jornada laboral, con el alcance establecido en este acuerdo respecto de la definición de cada uno de los tiempos que componen la misma en los diferentes servicios.

– Normas mínimas sobre movilidad geográfica.

– Régimen disciplinario.

– Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

Segunda. En la negociación de ámbito Autonómico o, en su caso, provincial serán materias específicas de la negociación colectiva sectorial en dicho ámbito:

– El contenido obligacional de los Convenios.

– Concreción cuantitativa de las percepciones económicas.

– Cualesquiera otras materias no reservadas por Convenios de ámbito superior.

– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los Convenios de ámbito superior a los de inferior.

– Jornada laboral, respetando la reserva en la materia establecida por este acuerdo y sin perjuicio del respeto de las condiciones más beneficiosas individuales y colectivas y la facultad de los Convenios de ámbito inferior de determinar el número máximo de horas de presencia y la jornada máxima en cifras inferiores a las establecidas en este acuerdo.

La presente distribución se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en materia de prioridad aplicativa de los Convenios de empresa o grupos de empresa en determinadas materias, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, todas las referencias realizadas en este convenio estatal a competencias de los Convenios colectivos de ámbito funcional o territorial inferior se realiza con respeto a dicha prioridad aplicativa (artículos 41,54, 66.2, 68.3, 71 y 74).

Artículo 12 Reserva material del nivel estatal

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, en cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 de la misma norma legal, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 11 regla primera, del presente Convenio, sin perjuicio de lo dicho respecto a la jornada laboral en el apartado segundo del mismo artículo.

Los contenidos acordados en las materias reservadas en este Convenio colectivo estatal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 apartado 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los convenios colectivos de ámbito funcional y territorial inferior que estuvieran vigentes deberán incorporar, los textos aquí pactados sin alterar su contenido, previo acuerdo de las partes y salvaguardando, en todo caso, las condiciones laborales más beneficiosas, colectivas e individuales, que deriven de los Convenios colectivos de ámbito funcional y territorial inferior.

Cualquier contradicción entre los textos de los convenios colectivos de ámbito funcional y territorial inferior y este convenio estatal se resolverán dando exclusiva validez a lo dispuesto en este texto, previo acuerdo de las partes y salvaguardando, en todo caso, las condiciones laborales más beneficiosas, colectivas e individuales, que deriven de los convenios colectivos de ámbito funcional y territorial inferior.

Artículo 13 Ámbito funcional

El presente Convenio Estatal es de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de personas enfermas y/o accidentadas, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.

Será de obligada aplicación a los servicios prestados tanto en régimen de concesión administrativa, como privado o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta legalmente aplicables. Y ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios, y todo ello para evitar que alguna empresa pretenda eludir la aplicación del presente convenio para tener una posición de ventaja en el mercado de servicios externalizados, a costa de las condiciones inferiores impuestas al personal a su servicio, bajo el pretexto de que es de aplicación otro convenio, comprometiendo el principio de libre competencia con la práctica de «dumping social».

Por lo tanto, resultará de aplicación a:

a) Las empresas que desarrollen el transporte sanitario como única actividad económica.

b) Las empresas que desarrollen varias actividades, entre las que el transporte sanitario sea la actividad principal mientras que el resto dependan y complementan a la principal.

c) Las empresas que aun desarrollando varias actividades que sean independientes y autónomas entre sí, y una de ellas sea el transporte sanitario, se aplicará en dicha actividad.

En definitiva, lo que marca la pertenencia a este Convenio es el desarrollo de la actividad productiva, que este abarca de modo que quedan incluidas todas las personas trabajadoras que realicen las tareas objeto de este convenio, con independencia de que la empresa para la que presten servicios, pueda realizar otras actividades.

Se entiende como transporte sanitario, el traslado habitual o periódico de personas (enfermas y/o accidentadas, con o sin atención extrahospitalaria) en cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y/o marítimo homologado a tal efecto, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, conducido por terceros desde o hacia centros sanitarios u hospitalarios.

Artículo 14 Ámbito personal

El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente.

Se excluye del ámbito del presente Convenio los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15 Ámbito territorial

Este Convenio Estatal será de aplicación en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16 Ámbito material

1. El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

2. Comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general estatal previstas en el artículo 12 del presente Convenio, con la excepción de lo dicho sobre Convenios colectivos específicos en los artículos correspondientes.

Artículo 17 Ámbito temporal

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2025 salvo en aquellas materias para las que expresamente se haya pactado una vigencia distinta.

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