Convenio Colectivo estatal para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Resumen
Vigor 2019-2020
Código de Conv. Núm. 99001115011981
(BOE, 10-08-2020)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Concurrencia legislativa y derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2020
2.2. Tablas salariales 2019
2.3. Salario mínimo garantizado
2.4. Plus de coordinación
2.5. Nocturnidad
2.6. Pagas ordinarias y extraordinarias
2.7 Aumentos por antigüedad
2.8. Permanencia
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo y horarios
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación
5.1. Licencias
5.2. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
5.3. Excedencias y suspensión con reserva de puesto de trabajo
5.4. Permiso por nacimiento
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos
7.2. Contratos de duración determinada
7.3. Contratos mixtos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda por defunción
11.2. Incapacidad temporal (IT)
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos. De igual forma, el Convenio obligará a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores se comprometen a no fomentar la deliberación y conclusión de Convenio Colectivo de trabajo de ámbito menor para estas actividades, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con la representación sindical de los trabajadores.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier caso en el plazo de quince días desde la firma del mismo.
Su duración será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2019 y concluyendo el 31 de diciembre de 2020.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019 y al 1 de enero de 2020 para el segundo año de vigencia. Salvo en el caso del plus de nocturnidad cuyos efectos serán desde el 23 de junio de 2020.
1.3. Concurrencia legislativa y derecho supletorio
Las normas del presente Convenio, en tanto en cuanto sean más favorables en su contenido a los trabajadores a quienes afectan, vienen a sustituir a cuantas Disposiciones se hallan vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes a las pactadas. En todo lo no previsto en el articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las actualizaciones del mismo que estén en vigor.
Se establecen para el año 2020 los siguientes Salarios de cada Grupo:
- Grupo 0: 23.404,45 euros.
- Grupo I: 20.188,79 euros.
- Grupo II: 18.001,86 euros.
- Grupo III: 16.906,91 euros.
- Grupo IV: 16.221,08 euros.
- Salario Mínimo Garantizado: 16.882,79 euros.
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