Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 99007605011992

(BOE, 06-05-2022)

Artículo 1 Partes signatarias

El presente convenio colectivo se firma, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA), y de otra por las centrales sindicales Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y Comisiones Obreras del Hábitat, todas ellas con representación en el sector.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio colectivo.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo establecido en el título II del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva

1. Con la finalidad de proceder a una mejor ordenación del sector, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.

La apertura de nuevos ámbitos negociales precisará de comunicación a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo.

2. El presente convenio colectivo articula la estructura de la negociación colectiva en el sector de desinfección, desinsectación y desratización en los siguientes niveles:

a) Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización:

Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que el propio convenio colectivo establece.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sus disposiciones tienen carácter de derecho mínimo necesario.

b) Convenios colectivos de ámbito territorial inferior (autonómico y provincial):

Tienen por objeto desarrollar las materias propias de cada ámbito de negociación, así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente convenio colectivo.

c) Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas.

Artículo 4 Concurrencia de convenios

1. El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de desinfección, desinsectación y desratización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.a) de este convenio colectivo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, sus disposiciones tienen carácter de derecho mínimo necesario, por tanto, todos los contenidos establecidos en este convenio colectivo se aplicarán a todas las empresas y trabajadores de este sector.

No obstante lo dicho, de acuerdo con lo establecido en la nueva redacción del citado artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, son materias negociables por convenio de empresa las siguientes:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos de empresa.

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El presente convenio colectivo no podrá ser afectado durante su vigencia por convenios colectivos de ámbito distinto, salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y salvo lo previsto en artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de la prioridad aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas, respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este convenio colectivo estatal.

Artículo 5 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo afecta a todas las empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización con la utilización de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.

Artículo 6 Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas cuyas actividades están descritas en el artículo anterior, salvo los que desempeñen el cargo de consejero de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de servicios inherentes a tal cargo.

Artículo 7 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 8 Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, que van desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, por años naturales, salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El escrito de denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, en la que deben figurar aquellos aspectos del convenio colectivo que se pretenden negociar, sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación del escrito de denuncia, se constituirá la comisión negociadora.

Denunciado el convenio colectivo, y mientras no se alcance acuerdo, el contenido íntegro del mismo se considera prorrogado en todos sus términos.

Artículo 9 Condiciones más beneficiosas

Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por convenio colectivo, contrato individual o pacto, condiciones más beneficiosas, en cómputo global, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad

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