Convenio Colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. Resumen
Vigor 2017-2020
Código de Conv. Núm. 99007605011992
(BOE, 10-04-2018)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2020
2.2. Tablas salariales 2019
2.3. Tablas salariales 2018
2.4. Tablas salariales 2017
2.5. Antigüedad
2.6. Plus complemento per servicios especiales
2.7. Plus de limpieza de prendas de trabajo
2.8. Plus festivos
2.9. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Uniforme
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.4. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Excedencias
5.3. Suspensión con reserva del puesto de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro colectivo de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio afecta a todas las empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización con la utilización de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2017 y tendrá una duración de cuatro años, esto es, hasta el 31 de Diciembre de 2020 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos, por años naturales, salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
El escrito de denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, en la que deben figurar aquellos aspectos del Convenio que se pretende negociar, sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho escrito.
En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación del escrito de denuncia se constituirá la comisión negociadora.
Denunciado el Convenio y mientras no se alcance acuerdo, el contenido íntegro del Convenio se considera prorrogado en todos sus términos, incluso aunque el plazo establecido en el párrafo cuarto del Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores se vea superado.
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