Convenio Colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías. Resumen
Vigor 2017-2018
Código de Conv. Núm. 99100145012014
(BOE, 12-08-2017)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base/hora
2.2. Horas extraordinarias
2.3. Plus de disposición
2.4. Plus de nocturnidad
2.5. Complemento salarial de Homogeneización
2.6. Gratificaciones extraordinarias
2.7. Anticipo extraordinario
2.8. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial y salarios bases de sector para 2017
3.2. Incremento salarial y salarios bases del sector para 2018
3.3. Cláusula de revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Calendario laboral
4.3. Descanso semanal
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Licencias no retribuidas
5.3. Maternidad/paternidad
5.4. Reducción de jornada por enfermedad grave de larga duración de menor
5.5. Lactancia
5.6. Reducción de jornada por guarda legal y/o cuidado de familiares
5.7. Excedencias
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Desplazamientos temporales
6.3. Traslado de centro
6.4. Dietas y kilometraje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Compromiso de empleo estable
7.2. Fomento del empleo de trabajadores con discapacidad
7.3. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.4. Contrato a tiempo parcial
7.5. Contrato para la formación y contratos para la formación y el aprendizaje
7.6. Contrato en prácticas
7.7. Contrato de interinidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Bodas de oro y plata
11.2. Beneficio en compras
11.3. Beneficios sociales
11.4. Complemento en situación de incapacidad temporal
11.5. Seguro en caso de accidente o enfermedad profesional
1.
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las empresas de comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías y los/as trabajadores/as encuadrados/as en las mismas.
La inclusión de un Área funcional de Logística en la clasificación profesional de este convenio no afectará en modo alguno al ámbito funcional del convenio de Mayoristas de Droguerías y Perfumerías que seguirá siendo en cualquier caso aplicable allí donde lo fuese en la actualidad o correspondiera por la delimitación de su actividad principal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, con independencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La determinación del salario base/hora, en el que se incluye el pago de las vacaciones para los trabajadores que lo tengan pactado o puedan pactarlo como fórmula normal de pago, se efectuará dividiéndose la retribución anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 30 del convenio.
Se entiende por Salario Base Personal el correspondiente al trabajador/a en función a su pertenencia a uno de los Grupo Profesionales descritos en el presente Convenio. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
El Salario Base Personal anual incluye las doce mensualidades de salario y las pagas extraordinarias establecidas.
Los Salarios Bases Personales se establecerán en función del encuadramiento de los actuales Grupos Profesionales y/o categorías profesionales en la estructura profesional establecida en este convenio y su importe se corresponderá con el actual salario base del trabajador/a en función de su convenio de aplicación, al que se adicionarán las cantidades que como resultado del sistema de adecuación salarial previsto en el I Convenio estatal se relacionan en cada uno de los anexos correspondientes a las provincias y/o Comunidades autónomas.
Durante la vigencia del presente Convenio se tenderá a la reducción de horas extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad.
Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Los recargos aplicables a las horas extraordinarias serán respectivamente del 75% en días laborales y 150% en festivos. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, se compensarán bien en abono dinerario bien con tiempo equivalente de descanso retribuido, entregando copia mensual a los representantes de los trabajadores.
El personal que esté a disposición de la empresa que no tengan un centro de trabajo fijo, y sus principales tareas sean las de sustituir personal con categoría equivalente a la suya, en función de bajas o falta de personal o por los motivos que fuere, percibirá un plus de disposición cuantificado en el15% sobre el salario base personal mínimo, además de los gastos sobre mayor tiempo invertido.
La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el Salario Base Personal de recargo a las horas realizadas entre las 22:00 h y las 6:00 h, independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho período.
2.5. Complemento salarial de Homogeneización
Con la finalidad de homogeneizar y reordenar la estructura salarial del sector, y en función de las diferencias existentes entre las distintas normativas convencionales que resultaban de aplicación con anterioridad al I Convenio estatal, se estableció un Complemento Salarial de Homogeneización (en adelante, CSH).
Dicho complemento corresponderá a los trabajadores de nueva contratación después de la entrada en vigor del I Convenio estatal en cada uno de los territorios en los valores establecidos para los Grupos profesionales por el convenio colectivo estatal.
El Complemento Salarial de Homogeneización tendrá la misma naturaleza que el salario base personal, no siendo compensable ni absorbible.
El importe del CSH para el año 2017, en las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias, el siguiente:
Provincia/Comunidad Autónoma | Grupo I (valor en euros) |
Grupo II (valor en euros) |
Grupo III.2 (valor en euros) |
Albacete. | 138,77 | 172,75 | 137,16 |
Almería. | 10,68 | 43,12 | |
Ceuta. | 36,10 | 30,98 | 22,22 |
Ciudad Real. | 127,57 | 88,39 | 74,55 |
Córdoba. | 180,47 | 185,62 | 116,51 |
Cuenca. | 69,71 | 87,46 | |
Girona. | 19,75 | 40,28 | 80,67 |
Granada. | 182,53 | 246,86 | 212,57 |
Guadalajara. | 154,69 | 190,78 | 130,35 |
Illes Balears. | 137,13 | 104,08 | 125,75 |
Lleida. | 41,90 | 34,32 | |
Palencia. | 142,81 | ||
Salamanca. | 51,56 | 82,50 | |
Soria. | 48,47 | 82,50 | |
Teruel. | 38,15 | 28,63 | 46,70 |
Toledo. | 106,57 | 216,32 | 75,32 |
Valladolid. | 31,97 | 128,91 |
Para los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se establece en el Anexo correspondiente de encuadramiento de categorías en la clasificación profesional de este convenio.
Complemento Salarial de Homogeneización 2018: El importe del CSH para el año 2018, en las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias, el siguiente:
Provincia/Comunidad Autónoma | Grupo I (valor en euros) |
Grupo II (valor en euros) |
Grupo III.2 (valor en euros) |
Albacete. | 140,99 | 175,51 | 139,35 |
Almería. | 10,85 | 43,81 | |
Ceuta. | 36,68 | 31,48 | 22,58 |
Ciudad Real. | 129,61 | 89,80 | 75,74 |
Córdoba. | 183,36 | 188,59 | 118,37 |
Cuenca. | 70,83 | 88,86 | |
Girona. | 20,07 | 40,92 | 81,96 |
Granada. | 185,45 | 250,81 | 215,97 |
Guadalajara. | 157,16 | 193,83 | 132,43 |
Illes Balears. | 139,32 | 105,74 | 127,76 |
Lleida. | 42,57 | 34,87 | |
Palencia. | 145,09 | ||
Salamanca. | 52,38 | 83,82 | |
Soria. | 49,25 | 83,82 | |
Teruel. | 38,76 | 29,09 | 47,45 |
Toledo. | 108,27 | 219,78 | 76,52 |
Valladolid. | 32,48 | 130,97 |
Para los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra se establece en el Anexo correspondiente de encuadramiento de categorías en la clasificación profesional de este convenio.
Tablas de correspondencia de Comunidad Foral de Navarra
Complemento salarial homogeneizacion 2017
Área funcional | Grupo profesional | Puesto convenio interprovincial | Categoría de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías Navarra | Complemento salarial homogeneización 2017 |
Administración y Gestión de la empresa. | Directores/as. | Director. | Director. | 221,52 |
Técnicos. | Técnico Analista de sistema. | |||
Técnico Informático. | ||||
Gestores de administración. | Secretario/a. | Secretario. | ||
Oficial Administrativo. | Oficial administrativo. | 187,80 | ||
Ayudante programador. | ||||
Auxiliares de administración. | Ayudante operador. | |||
Auxiliar administrativo. | Auxiliar administrativo. | 171,37 | ||
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. | Mandos. | Jefe sector. | Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas. | 99,14 |
Jefe de Unidad. | Jefe de sucursal, Encargado general. | 142,11 | ||
Jefe de sección. | Jefe de Grupo Jefe de sección. |
80,20 | ||
Coordinadores. | Jefe de equipo. | Encargado de establecimiento. | 142,57 | |
Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento. | Vendedor. | Vendedor de más de dos años. | 187,80 | |
Comercial. | Vendedor Comprador Viajante Corredor de plaza. |
249,70 | ||
Repartidor. | Mozo especializado. | 60,32 | ||
Decorador. | Escaparatista Dibujante. |
290,91 | ||
Auxiliares de venta y sala. | Reponedor. | |||
Personal auxiliar. | ||||
Cajero/a autoservicio. | Auxiliar de caja de más de dos años. | 171,44 | ||
Ayudante de venta y servicios. | ||||
Servicios Logísticos. | Dirección. | Director. | Director. | 221,53 |
Jefe de sector. | Encargado general. | 57,82 | ||
Jefe de unidad. | Jefe de almacén. | 142,11 | ||
Jefe de sección. | Jefe de sección. | 80,20 | ||
Coordinadores. | Jefe de equipo. | |||
Especialistas logísticos y de transporte. | Repartidor. | Mozo especializado. | 60,31 | |
Auxiliares logísticos y de transporte. | Reponedor. | |||
Personal auxiliar. |
Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014 comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de este convenio.
Complemento salarial homogeneizacion 2018
Área funcional | Grupo profesional | Puesto convenio interprovincial | Categoría de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías Navarra | Complemento salarial homogeneización 2018 |
Administración y Gestión de la empresa. | Directores/as. | Director. | Director. | 225,06 |
Técnicos. | Técnico Analista de sistema. | |||
Técnico Informático. | ||||
Gestores de administración. | Secretario/a. | Secretario. | ||
Oficial Administrativo. | Oficial administrativo. | 190,80 | ||
Ayudante programador. | ||||
Auxiliares de administración. | Ayudante operador. | |||
Auxiliar administrativo. | Auxiliar administrativo. | 174,11 | ||
Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. | Mandos. | Jefe sector. | Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas. | 100,73 |
Jefe de Unidad. | Jefe de sucursal, Encargado general. | 144,38 | ||
Jefe de sección. | Jefe de Grupo Jefe de sección. |
81,48 | ||
Coordinadores. | Jefe de equipo. | Encargado de establecimiento. | 144,85 | |
Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento. | Vendedor. | Vendedor de más de dos años. | 190,80 | |
Comercial. | Vendedor Comprador Viajante Corredor de plaza. |
253,70 | ||
Repartidor. | Mozo especializado. | 61,28 | ||
Decorador. | Escaparatista Dibujante. |
295,56 | ||
Auxiliares de venta y sala. | Reponedor. | |||
Personal auxiliar. | ||||
Cajero/a autoservicio. | Auxiliar de caja de más de dos años. | 174,18 | ||
Ayudante de venta y servicios. | ||||
Servicios Logísticos. | Dirección. | Director. | Director. | 225,07 |
Jefe de sector. | Encargado general. | 58,75 | ||
Jefe de unidad. | Jefe de almacén. | 144,38 | ||
Jefe de sección. | Jefe de sección. | 81,48 | ||
Coordinadores. | Jefe de equipo. | |||
Especialistas logísticos y de transporte. | Repartidor. | Mozo especializado. | 61,27 | |
Auxiliares logísticos y de transporte. | Reponedor. | |||
Personal auxiliar. |
Nota: El vendedor, incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014, comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación. El auxiliar de caja incorporado con posterioridad al 1 de enero de 2014 comenzará a cobrar el complemento salarial de homogeneización a los dos años de su incorporación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de este convenio.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.