Convenio Colectivo estatal de la industria metalográfica y de fabricación de envases metálicos. Resumen
Vigor 2017-2019
Código de Conv. Núm. 99003445011982
(BOE, 21-09-2017)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Normas supletorias
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2019
2.2. Tablas salariales 2018
2.3. Tablas salariales 2017
2.4. Complemento específico (ex antigüedad)
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Complemento "ex categoría profesional"
2.7. Trabajos excepcionalmente tóxicos, peligrosos y penosos
2.8. Gratificaciones extraordinarias
2.9. Asistencia y puntualidad
2.10. Trabajo nocturno
2.11 Premio de vinculación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2020 (BOE, 25-09-2020)
3.2. Incrementos salariales
3.3. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Jubilación
4.3. Vacaciones
5.1. Permisos
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y utilización de vehículo propio
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato temporal y especial
7.2. Contrato eventual
7.3. Contrato fijo discontinuo
7.4. Contratos formativos
7.5. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda para estudios
11.2. Ayuda a discapacitados
11.3. Incapacidad temporal
11.4. Ayuda por invalidez o defunción
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) y por la Federación de Industria de CC.OO, UGT-FICA Federación de Industria y Federación de Industria de USO, es de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad metalgráfica, fabricación de envases, tubos para aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración, barnizado y estampación de planchas metálicas y a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.
A estos efectos se consideran únicamente los productos fabricados con chapa (hojalata, chapa negra o cromada, latón, aluminio, plomo o estaño laminado, y cualquier otro producto similar) de espesor igual o inferior a 0,50 mm. (excepto si se trata de tubos para aerosoles en los que no habrá limitación de espesor) y los de composición mixta cuando incorporen, de algún modo, componentes metálicos.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de 3 años, esto es, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los atrasos que se han generado desde el 1 de Enero de 2017 serán abonados antes del 31 de octubre de 2017.
El Convenio quedará denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, un vez denunciado, con la máxima antelación a la finalización de su vigencia.
En el caso de desacuerdo, durante la negociación, ambas partes buscarán la mediación, siguiendo los procedimientos establecidos para la solución extrajudicial de conflictos, para que el acuerdo se produzca dentro de lo establecido en la legislación vigente.
Para todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo expresamente dispuesto en la legislación laboral general.
Así mismo, las materias que el Estatuto remite al ámbito sectorial, incluidas en el presente Convenio, serán de aplicación en los convenios de ámbito inferior.
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