Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. Resumen

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 99003445011982

(BOE, 19-07-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) y por la Federación de Industria de CC.OO, UGT-FICA Federación de Industria y Federación de Industria de USO, es de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad metalgráfica, fabricación de envases, tubos para aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración, barnizado y estampación de planchas metálicas y a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas.

A estos efectos se consideran únicamente los productos fabricados con chapa (hojalata, chapa negra o cromada, latón, aluminio, plomo o estaño laminado, y cualquier otro producto similar) de espesor igual o inferior a 0,50 mm. (excepto si se trata de tubos para aerosoles en los que no habrá limitación de espesor) y los de composición mixta cuando incorporen, de algún modo, componentes metálicos.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de 3 años, esto es, desde el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero del 2021 serán abonados antes del 28 de febrero del 2022.

El Convenio quedará denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Ambas partes, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, un vez denunciado, con la máxima antelación a la finalización de su vigencia.

En el caso de desacuerdo, durante la negociación, ambas partes buscarán la mediación, siguiendo los procedimientos establecidos para la solución extrajudicial de conflictos, para que el acuerdo se produzca dentro de lo establecido en la legislación vigente.

1.3. Normas supletorias

Para todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo expresamente dispuesto en la legislación laboral general.

Así mismo, las materias que el Estatuto remite al ámbito sectorial, incluidas en el presente Convenio, serán de aplicación en los convenios de ámbito inferior.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla 2021

Tabla de Complemento Específico para 2021 (consolidado «ad personam» tras implantación del acuerdo de clasificación e incrementos pactados)

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