Convenio colectivo estatal de jardinería. Texto
Vigor 2017-2020
Código de Conv. Núm. 99002995011981
(BOE, 09-02-2018)
CUESTIÓN PRELIMINAR
Determinación de las partes que conciertan el Convenio
Son firmantes del presente Convenio por la representación sindical, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y las Federaciones Estatales de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos y de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FeSP-UGT y FeSMC-UGT)), y por la representación empresarial la Asociación Española de Empresas de Parques y Jardines (ASEJA) y la Asociación de Empresas Restauradoras del Paisaje y el Medio Ambiente (ASERPYMA).
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio colectivo de carácter estatutario.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
Capítulo I
Artículo 1. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos aquellos trabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional.
Así como aquellos que se hallen integrados en las empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
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