Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio. Resumen

Vigor 2022-2023

Código de Conv. Núm. 99001995011981

(BOE, 10-03-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Es de aplicación este convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes y combustibles líquidos, así como de cualquier otro tipo de suministro a vehículos, así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias para la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc.; así como a las personas trabajadoras que presten los servicios a dichas empresas. Cualquier duda sobre nuevas actividades será sometida al dictamen de la Comisión Paritaria.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo previsto para sus efectos económicos, que se regirá por lo dispuesto expresamente en el Capítulo VI (artículos 32 a 44, ambos inclusive).

El presente convenio quedará denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2024.

En el plazo máximo de un mes desde la denuncia se procederá a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la ultractividad del convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2022

La cuantía del Salario Base mensual de la que se partirá para los incrementos salariales que, en su caso, procedan según lo previsto en el artículo 43 del convenio, es la siguiente:

Salario base mes Grupo 2022

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