Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria. Texto

Vigor 2011-2014

Código de Conv. Núm. 99008665011994

(BOE, 28-06-2013)

PREÁMBULO

Partes signatarias

El presente Convenio Estatal es firmado, de una parte, por la asociación empresarial «ASEMPRE», Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, y, de otra, por las centrales sindicales UGT a través de las Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar (TCM-UGT) y la Central Sindical de CC.OO. a través de su Federación de Servicios a la ciudadanía.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

La naturaleza jurídica del presente convenio corresponde a la propia de los convenios suscritos al amparo del artículo 83.2 del E.T.

El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales, con la previa comunicación a la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales en las empresas que tengan la actividad de entrega domiciliaria de todo tipo de comunicaciones postales (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos certificados, revistas, prensa no diaria), así como aquellas actividades postales complementarias y necesarias que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa y de sus empleados.

Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad postal con la obligatoria autorización administrativa singular, o la que le sustituya, y le habilite legalmente a la prestación de estos servicios postales, aunque tenga otra actividad distinta, y que no tengan la condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo los trabajadores sujetos a relación laboral de alta dirección conforme lo previsto en la legislación laboral vigente.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tienen el carácter de mínimos, sin perjuicio de lo establecido en el Ley 3/2012, de 6 de julio.

En las empresas que tengan convenio propio, se regirán por lo que disponga la legislación vigente.

Los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación en todo el Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo sustituye en su totalidad al anterior VIII Convenio colectivo. Entrará en vigor en la fecha de su firma y será efectivo durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2011.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio colectivo se verá prorrogado a su término.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su duración inicial, o cualquiera de sus prorrogas, continuará vigente en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro convenio.

Cualquiera de las partes otorgantes de este convenio podrá denunciar el mismo con una antelación mínima de un mes, previa a su finalización, debiendo para ello comunicarlo por escrito a las partes firmantes, por cualquier medio válido en derecho que acredite la entrega del mismo y su contenido.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Este convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible. No obstante, si por Resolución Judicial o administrativa se anulara alguna de sus cláusulas, la Comisión Negociadora se reunirá en el plazo que marque dicha autoridad para alcanzar un nuevo acuerdo respecto a lo anulado.

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