Convenio colectivo de trabajo de la industria textil sedera. Texto

Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99004975011981

(BOE, 16-12-2021)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente anexo obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades descritas en el artículo 2.º de la parte general de este convenio y las que se hallan comprendidas en la definición de actividades industriales del nomenclátor del subsector Seda.

Las empresas afectadas lo serán en forma total comprensiva de las actividades de hilatura, torcido, tisaje, tinte y acabado, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.

Capítulo II
Condiciones de trabajo

Artículo 2 Sistema de remuneración por incentivo

Las empresas que tengan establecido un sistema de remuneración por incentivo podrán ajustar la actividad normal a las definiciones contenidas en el artículo 15 de la parte general del convenio, aun cuando las percepciones medias no excedan del 40 por 100 de las señaladas en éste para actividad normal, todo ello al objeto de que las actividades reales se correspondan con las científicamente correctas a rendimiento normal.

Artículo 3 Trabajo continuado (ininterrumpido)

En las empresas de torcidos y de texturados de fibras sintéticas y/o artificiales, el requisito b) del número 1 del artículo 31 de la parte general se entenderá cumplido por el sólo hecho de tratarse de secciones de molinos de torcer y máquinas de falsa torsión, sin otra exigencia, por ser de proceso técnico ininterrumpido.

Capítulo III
Condiciones económicas

Artículo 4 Personal mensual

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