Convenio Colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y anexos. Texto

Vigor del 01-08-2021 al 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99001095011981

(BOE, 27-09-2021)

Capítulo I
Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial

Las normas del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado español, salvo lo dispuesto en el artículo de concurrencia de convenios.

Artículo 2 Ámbito funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones del convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:

Importación, exportación y comercio al por mayor de productos químicos industriales.

Importación, exportación y comercio al por mayor de perfumería y droguería.

Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de plásticos.

Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de pintura.

Importación, exportación y comercio al por mayor de productos colorantes.

Importación, exportación y comercio al por mayor de material científico sanitario.

Importación, exportación y comercio al por mayor de materias primas farmacéuticas.

Importación, exportación y comercio al por mayor de material de laboratorio y ortopédico.

Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de ortopedia.

La referencia que se realiza, en este artículo bajo la denominación «Comercio», es meramente a titulo enunciativo y para distinguir esta actividad de la de atención al público en actividad minorista.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional descrito anteriormente a excepción del comprendido en los artículos 1 apartados 3 y 2 del Estatuto de los Personas trabajadoras.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023

Los efectos económicos serán desde el 1 de Julio de 2021 para el primer año de su vigencia, y al 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2022 y 2023).

El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o con anterioridad mediante acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.

No obstante, las organizaciones firmantes, recomiendan a sus empresas asociadas la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente convenio.

Este convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes de noviembre del año 2023. En dicha primera reunión tras constituir la mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.

Artículo 5 Indivisibilidad del convenio

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades impugnase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderar todo su contenido.

En tal caso, la comisión negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa.

Artículo 6 Estructura de la negociación colectiva en el sector

El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos a través de la estructura negociadora siguiente:

a) Convenio colectivo nacional: El actual convenio Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, perfumería y Anexos en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con excepción de las que en la actualidad estén afectadas por su propio convenio de empresa u otro convenio sectorial.

b) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo. Las partes firmantes del convenio expresan que el convenio colectivo nacional constituya referencia exclusiva y eficaz para regular todo aquello que no estuviera expresamente previsto en dichos convenios de empresa.

Artículo 7 Garantías personales

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