Convenio Colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y anexos. Resumen

Vigor 31-08-2021 a 31-12-2023

Código de Conv. Núm. 99001095011981

(BOE, 27-09-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones del convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:

  • Importación, exportación y comercio al por mayor de productos químicos industriales.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de perfumería y droguería.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de plásticos.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de pintura.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de productos colorantes.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de material científico sanitario.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de materias primas farmacéuticas.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de material de laboratorio y ortopédico.
  • Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de ortopedia.

La referencia que se realiza, en este artículo bajo la denominación «Comercio», es meramente a titulo enunciativo y para distinguir esta actividad de la de atención al público en actividad minorista.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023

Los efectos económicos serán desde el 1 de Julio de 2021 para el primer año de su vigencia, y al 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2022 y 2023).

El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o con anterioridad mediante acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.

No obstante, las organizaciones firmantes, recomiendan a sus empresas asociadas la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente convenio.

Este convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes de noviembre del año 2023. En dicha primera reunión tras constituir la mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.

1.3. Derecho supletorio

Será de aplicación supletoria al presente convenio el Estatuto de los trabajadores en lo que no se oponga al contenido de este convenio colectivo y normas concordantes.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas de salarios por grupos profesionales para 2022 y 2023

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