Convenio colectivo de la industria del calzado. Resumen

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 99000805011981

(BOE, 10-04-2023)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.

1.2. Vigencia y duración. Pago de atrasos

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, en años naturales, si bien los efectos económicos son desde 1 de julio de 2022. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.

El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «Boletín Oficial del Estado».; penalizándose las demoras con un 25 % de la cantidad adeudada.

1.3. Legislación supletoria

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla salarial 2022

Tabla salarial 2022, aplicable desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre

Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).

Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).

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