Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del frio industrial. Resumen
Vigor 2018-2020
Código de Conv. Núm. 99002255011981
(BOE, 10-10-2018)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2020
2.2. Tabla salarial 2019
2.3. Tabla salarial 2018
2.4. Vestuario
2.5. Trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo
2.6. Aumento por años de servicio
2.7. Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo
2.8. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación
2.9. Plus de refrigerado
2.10. Plus de nocturnidad
2.11. Gratificaciones extraordinarias
2.12. Participación en beneficios
2.13. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados, cambios o permutas
6.2. Desplazamientos y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Modalidades contractuales
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contrato de relevo
7.4. Trabajo a distancia
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Suplemento a la Seguridad Social
1. Entrada en vigor y duración
El convenio colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas y de las personas que en ellas prestan sus servicios cuya actividad mercantil principal sea la producción de frío industrial o el diseño, organización, gestión y control de los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro, aprovisionamiento, almacenaje y distribución de productos perecederos que requieran temperatura refrigerada o frigorífica.
Expresamente están incluidas en esta actividad mercantil las empresas logísticas que se dediquen a la recepción, manipulación (entendiendo por tal, entre otras, las entradas, salidas, preparación de pedidos, etiquetajes y «crossdocking»), almacenaje, embalaje y/o transporte de productos de la industria alimenticia que requieran temperatura controlada, tanto de frío positivo como negativo, y que se lleve a cabo mediante el uso de equipos e infraestructuras de frío. Se consideran equipos o infraestructuras de frío, entre otros, camiones frigoríficos, muelles de carga y descarga refrigerados, almacenes refrigerados, cámaras frigoríficas o de congelación y equipos de protección individual contra el frío.
También se considera que integran esta actividad mercantil las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo.
Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles y que se dediquen exclusivamente al comercio del hielo.
El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los tres años de duración pactada (2018, 2019 y 2020). El Convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tabla de salarios definitivos desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2020
(Incremento 2 % s/ 2019)
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