Convenio colectivo de ámbito estatal para empresas de publicidad. Resumen

Vigor 2016

Código de Conv. Núm. 99004225011981

(BOE, 10-02-2016)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad o norma que la sustituya.

1. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que se refiere el Artículo 1, cualquiera que sean las funciones que realicen.
Quedan expresamente excluidos:

– Consejeros y personal de alta dirección.
– Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.

2. En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, independientemente de su fecha de publicación el «BOE», sin perjuicio de la actualización de las tablas para el año 2015, que se revalorizarán, conforme a lo establecido en el artículo 43 del presente convenio, con un 3% sobre las tablas del 2011. Estas cantidades se abonarán antes del 30 de abril de 2016.

Las cantidades a abonar son las reflejadas en la siguiente tabla:

Nivel 1 : 603,13 euros
Nivel 2 : 536,15 euros
Nivel 3 : 510,88 euros
Nivel 4 : 508,06 euros
Nivel 5 : 506,28 euros
Nivel 6 : 473,24 euros
Nivel 7 : 469,67 euros
Nivel 8 : 434,85 euros
Nivel 9 : 424,71 euros
Nivel 10 : 423,07 euros
Nivel 11 : 398,90 euros

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2016.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

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