XI Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos. Resumen

Vigor 2020-2022

Código de Conv. Núm. 79000815011994

(DOGC, 01-06-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este Convenio colectivo se aplica en los centros que a continuación se detallan que estén comprendidos en el ámbito territorial a que hace referencia el artículo 2:

Todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, siempre y cuando el centro no pertenezca a la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña.

Centros sociosanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut.

Residencias de tercera edad cuya actividad sea fundamentalmente sanitaria.

1.2. Ámbito temporal

Este Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente mismo del día en que sea firmado, excepto en aquellos artículos en los que se pacte una entrada en vigor diferente.

La vigencia de este Convenio, una vez denunciada y conclusa la duración pactada, será la prevista legalmente.

1.3. Prelación de normas

Las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus trabajadores/as, con carácter preferente, siempre y cuando no contradigan la legalidad vigente.

Con carácter supletorio, con respecto a todo lo que el Convenio no prevé, se aplican las disposiciones del Estatuto de los trabajadores y del resto de disposiciones laborales de carácter general.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario de convenio

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se acuerda implementar un incremento del 0,9% sobre los conceptos retributivos e importes que aparecen reflejados en las tablas salariales del Convenio colectivo.

El incremento del 0,9% se hará efectivo en la nómina del mes de mayo 2020. Los atrasos se abonarán, a lo sumo, en la nómina del mes de septiembre de 2020.

Con efectos desde el 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021, se implementa un incremento del 1,4% sobre todos los conceptos retributivos e importes que aparecen reflejados en las tablas y anexos del Convenio colectivo.

El pago de los atrasos correspondientes al periodo desde el 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 (pagas ordinaras y parte proporcional de pagas extraordinarias) se efectuarán hasta el 31 de mayo de 2022.

2.2. Tablas salariales 2021 y 2022

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