X Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos. Texto
Vigor 2018-2019
Código de Conv. Núm. 79000815011994
(DOGC, 28-05-2019
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
Este Convenio colectivo se aplica a los centros que a continuación se detallan, que estén comprendidos en el ámbito territorial a qué hace referencia el artículo 2:
Todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, siempre y cuando el centro no pertenezca a la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña.
Centros sociosanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut.
Residencias de tercera edad cuya actividad sea fundamentalmente sanitaria
Artículo 2 Ámbito territorial
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores/as que presten sus servicios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña, aunque la sede central radique fuera del mencionado territorio.
Artículo 3 Ámbito personal
El ámbito de este Convenio comprende todo el personal que presta servicios a las empresas afectadas.
Artículo 4 Vigencia
Este Convenio entrará en vigor el mismo día siguiente del día en que sea firmado, excepto aquellos artículos que se pacte una entrada en vigor diferente.
La vigencia de este Convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, finalizará como máximo el 31/01/2022.
No obstante lo anterior, este Convenio quedará derogado en la fecha de la firma del nuevo Convenio colectivo que lo sucederá.
Artículo 5 Duración
La duración de este convenio es de 2 años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2018 y finalización el 31 de diciembre del año 2019.
Artículo 6 Prórroga, denuncia y revisión
El presente Convenio se entenderá prorrogado automáticamente por el período de un año natural, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su vencimiento, si ninguna de las partes legitimadas no procede a su denuncia, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia, que podrá ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas, se deberá realizar por escrito, comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral. En un plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del convenio. La parte receptora de la comunicación deberá responder y ambas podrán establecer un calendario o plan de negociación.
Artículo 7 Prelación de normas
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