X Convenio Colectivo de comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio. Resumen
Vigor 2017-2020
Código de Conv. Núm. 79001495011999
(DOGC, 01-04-2019)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2018
2.2. Tablas salariales 2017
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Compensación por cese
2.5. Nocturnidad
2.6. Antigüedad
2.7. Plus vestuario
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial provisional 2020 (DOGC, 18-06-2020)
3.2. Revisión salarial provisional 2019 (DOGC, 25-09-2019)
3.3. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Calendario laboral
4.5. Trabajo en domingos y festivos
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencia voluntaria
5.2. Excedencia forzosa
5.4. Licencias
5.5. Protección a la maternidad y paternidad
5.6. Acumulación de lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de formación
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.4. Contratos de fijo discontinuo
7.5. Contrato de interinidad
7.6. Fomento de la contratación indefinida
7.7. Contratación de personas con discapacidad
7.8. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.9. Finalización de contrato
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad Temporal
11.2. Accidente laboral
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayoristas como minoristas, que no están incluidas en el ámbito funcional de ningún otro Convenio publicado en el Boletín o Diario Oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y a aquellas personas trabajadoras y empresas a los que, con anterioridad a la aplicación del presente Convenio, les era de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de mayoristas y minoristas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017, con independencia, por tanto, de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Su duración será de 4 años, hasta el día 31 diciembre del año 2020, excepto por lo que hace referencia a aquéllas cláusulas para las cuales se establece una vigencia y duración diferentes.
A partir del día 1 de enero del año 2021, el Convenio colectivo se prorrogará tácitamente y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente de cualquiera de las partes que lo han negociado 60 días antes de la finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente Convenio continuará aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo Convenio.
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
En cuanto a lo no previsto en este Convenio colectivo, se aplicará el acuerdo sustitutorio de la antigua ordenanza para el sector del comercio (B.O.E, de 9 de abril de 1996), Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones de carácter general.
En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se apruebe un Convenio colectivo del mismo ámbito funcional de carácter estatal, la Comisión paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio.
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