X Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Catalunya. Resumen

Vigor 2023-2024

Código de Conv. Núm. 79001735012001

(DOGC, 16-11-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (Cooperativas, Comunidades de Propietarios, etc.), ubicadas en la comunidad autónoma de Cataluña y los empleados de las mismas.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2023 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Cualquiera de las partes firmantes o quien ostente legitimación inicial, podrá denunciar este Convenio colectivo de trabajo durante los 30 días antes de la finalización de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

Si denunciado el Convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del mismo, no se llegara a un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y, en su caso, si así lo deciden las partes, a los procedimientos de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

No obstante, por acuerdo de la propia Comisión Negociadora, las partes podrán ampliar el citado plazo de un año de negociación y eficacia del Convenio colectivo anterior, hasta 6 meses más. Este acuerdo deberá registrarse a efectos de su publicación. En todo caso, durante la tramitación de los procedimientos de conciliación y, en su caso, de mediación y/o arbitraje, se mantendrá la eficacia del Convenio colectivo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.

1.3. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la normativa de legal aplicación.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base de convenio

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