VI Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Catalunya. Texto

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 79002515012006

(DOGC, 25-03-2022)

Capítulo I
Normas de configuración del Convenio

Artículo 1 Representación patronal y sindical

El presente Convenio está firmado por:

De una parte, la Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa, Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa, y Gremi Artesa de Estètica y Bellesa de Catalunya.

Y por otra parte, las centrales sindicales, por parte de la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FESMC-UGT) y por parte de la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya (FCIS-CCOO).

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo son adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquería de señoras y caballeros (barbería).

Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.

Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.

Tatuajes y piercing, micro pigmentación, láser y luz pulsada.

Bronceado.

Extensiones de pestañas, cabellos y prótesis capilares.

Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito ya mencionado que estén establecidos en Cataluña, aunque la sede social de la empresa este fuera de este territorio autonómico.

Artículo 4 Ámbito de aplicación personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes, sea cual fuera su fecha de publicación oficial.

Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6 Denuncia y revisión

La denuncia por cualquiera de las partes que proponga su iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse durante el último trimestre a la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de dos meses, después de la presentación de la denuncia, se ha de entregar una plataforma de negociación razonada sobre los puntos de la referida denuncia y los puntos a negociar. Las negociaciones se han de iniciar a los trece días hábiles de la presentación de la plataforma razonada.

Si las negociaciones se alargaran por un período superior a los seis meses, se entiende que el convenio queda prorrogado hasta que se alcance un acuerdo y el nuevo convenio colectivo entre en vigor.

En cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros de año de que se trate, los salarios vigentes por la aplicación de este convenio deben de sufrir anualmente las revisiones de índices de precios al consumo real del año anterior del Estado.

Artículo 7 Garantía personal

Se han de respetar las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio. Las condiciones pactadas en este convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora considerada en cómputo anual, que las empresas hayan concedido a los trabajadores.

Toda disposición de rango superior al presente convenio que represente una mejora a favor de los/as trabajadores/as, y supere globalmente los acuerdos del mismo, será de aplicación en el presente convenio a partir de su entrada en vigor.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 9 Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio, una Comisión paritaria que estará formada por 2 representantes de la patronal y otros 2 representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente convenio.

La Comisión paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la inaplicación de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 53 del cuerpo del presente convenio.

El procedimiento de actuación de esta comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo máximo de 7 días, a contar desde la recepción del escrito, resolverá.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establecen como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria los siguientes:

Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa, Rambla Nova, 121 entresuelo 4ª de 43001 Tarragona

Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa, C. Viladomat, 174 de 08015 Barcelona

Gremi Artesà d’Estètica i Bellessa de Catalunya, Passeig Sant Gervasi, 36 bajos, de 08022 Barcelona

FESMC-UGT, Rambla del Raval, 29-35 planta 4º de 08001 Barcelona

FCIS-CCOO, Via laietana, 16 segundo piso de 08003 Barcelona

O a través de los siguientes correos electrónicos:

CCOO: drueda@ccoo.cat

UGT: mberruezo@catalunya.ugt.org

Patronal: espinet@icab.cat

Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

A) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

B) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos, de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

C) Velar especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada comisión, y en base a las previsiones contenidas en el art. 83 del Estatuto de los trabajadores, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Capítulo II
Organización del trabajo

Artículo 10 Dirección y control del trabajo

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