VII Convenio Colectivo de trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya para el sector de lavanderías industriales. Texto

Vigor 2021-2025

Código de Conv. Núm. 79000905011995

(DOGC, 23-03-2023)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Representación patronal y sindical

Este Convenio colectivo se concierta entre las organizaciones empresariales Gremi de Tintorers i Bugaders de Barcelona, Associació Empresarial de Bugaderies Industrials de Girona, Gremi de Tintorers de Lleida i Província y Associació de Bugaderies Industrials de les Comarques Tarragonines de una parte, y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT) y Comisiones Obreras de Catalunya de l’Hàbitat (CC.OO. Hàbitat) de otra parte, que ostentan la legitimación necesaria establecida en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional y que se encuentren situados en la comunidad autónoma de Catalunya, aunque el domicilio social de la empresa a la que pertenezcan radique fuera de esta comunidad autónoma.

Artículo 3 Ámbito funcional

Están comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio todas las empresas del sector de lavandería industrial, tanto las ya establecidas como las que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio se puedan establecer; y con independencia de las características de la composición de la plantilla, o el carácter social que tengan.

Se entenderán empresas de lavandería industrial afectadas por este convenio, aquellas en las que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios que presten vayan destinados a entidades mercantiles.

b) Que tengan instalada maquinaría de lavandería, con un total de capacidad de carga igual o superior a 300 Kg.

c) Que su plantilla media mensual sea superior a 15 trabajadores.

Para determinar si una empresa está dentro del ámbito funcional de este convenio, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año anterior al que se analice el encuadramiento en el convenio.

Una vez que la empresa es declarada como lavandería industrial, no se puede cambiar a tintorerías sin antes solicitarlo a la Comisión paritaria de este Convenio colectivo, que deberá emitir informe al respecto en el plazo y procedimientos descritos en el artículo 10 del presente convenio.

Dentro de las lavanderías industriales a los efectos de aplicación del presente convenio se establece tres tipos de lavanderías, estacionales, lavanderías que interrumpen su actividad durante el año, y no estacionales.

Lavanderías estacionales son aquellas que, sin variar la cartera de clientes del centro, tengan unas diferencias de actividad dentro del año natural entre el mes de más producción (quilos brutos) y el mes de menos producción (quilos brutos), de cómo mínimo el 40%.

La fórmula para su determinación es:

a: kilos brutos del mes de menor producción

b: kilos brutos del mes de mayor producción

Con acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo se podrá variar la cartera de clientes, así como el porcentaje a aplicar para ser considerada lavandería estacional.

Artículo 4 Ámbito personal

Este convenio regulará las relaciones laborales del personal ocupado en las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional de éste.

Artículo 5 Vigencia

El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC, excepto en aquellas materias en las que se indica expresamente otra fecha de entrada en vigor

Artículo 6 Duración y denuncia

La duración de este convenio se fija del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025 y se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no haber denuncia dentro de los tres últimos meses antes de la finalización de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Podrá llevar a cabo la denuncia parte de cualquier organización empresarial o sindical con legitimación inicial para la negociación del convenio y se tendrá que comunicar a las organizaciones empresariales y sindicales que también tengan esta legitimación inicial y a la autoridad laboral.

El convenio mantendrá la ultra actividad según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7 Garantía ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, en conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio y se mantendrán estrictamente ad personam.

Artículo 8 Compensación

Los salarios fijados en el presente convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las cantidades que vengan percibiendo las personas trabajadoras con anterioridad al presente convenio sean cuales sean su denominación y origen, a excepción de aquellas cantidades que se vengan abonando en concepto de primas de producción por cantidad o calidad del trabajo.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo.

Si se diese tal caso, las partes signatarias de este Convenio colectivo se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de la resolución de anulación correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa días, a contar desde la citada fecha, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio colectivo en su totalidad.

Artículo 10 Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio, una Comisión paritaria que estará formada por 4 representantes de la patronal y otros 4 representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente convenio.

La Comisión paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo.

El procedimiento de actuación de esta comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas, así como las otras funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que, una vez recibido el escrito, se reunirá y en un plazo máximo de 15 días (naturales) a contar desde la recepción del escrito, resolverá.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establece como domicilio para las comunicaciones a la Comisión paritaria el siguiente:

Calle Floridablanca, 66-68 local 2 de 08015 Barcelona

Las funciones encargas a la comisión son:

a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b) Interceder o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidas, de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

c) Velar especialmente por el cumplimiento y recepción de información en el que hace referencia a la ocupación del sector, analizando e informado sobre las diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.

Para solucionar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada comisión, y en base a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

Capítulo 2
Régimen de trabajo

Artículo 11 Dirección y control del trabajo

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa y en su consecuencia tiene la potestad de organizarlo de forma que pueda lograr el mejor rendimiento en todos los aspectos: recursos humanos, materiales, productividad, calidad, etc. hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone y la necesaria colaboración del personal para dicha finalidad.

Artículo 12 Grupos profesionales

La clasificación profesional se establece en grupos profesionales y áreas funcionales con indicación del puesto de trabajo a desempeñar.

Grupo 1: Directivo

Director/a

Encargado/a general

Grupo 2: Mandos intermedios

Jefe/a administrativo/va

Jefe/a de sección

Grupo 3: Técnicos/as

Técnico/a mantenimiento

Técnico/a de calidad

Oficial administrativo/va

Oficial mantenimiento

Grupo 4: Personal especialista

Conductor/a

Oficial planta

Especialista

Especialista esterilización

Grupo 5: Personal auxiliar

Auxiliar administrativo/a

Auxiliar mantenimiento

Auxiliar de servicios

Auxiliar de servicios esterilización

Artículo 13 Definición de los grupos y puestos de trabajo

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.