IV Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la comunidad autónoma de Catalunya. Texto
Vigor 01-02-2012 a 31-12-2015
Código de Conv. Núm. 79001955012002
(DOGC, 18-02-2014)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Sección primera
Ámbito
Artículo 1
Ámbito funcional
Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los/las trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario.
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que desarrollan sus servicios en las empresas indicadas anteriormente, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a que se refiere el Artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.
Ambas partes expresamente manifiestan su intención de no pactar acuerdos en ámbitos inferiores al de este convenio.
Artículo
Ámbito territorial
El presente convenio es de ámbito nacional de Cataluña afectará a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.
Sección segunda
Vigencia, duración, prorroga y denuncia para su revisión o rescisión
Artículo 3
Vigencia
El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de febrero de 2012.
Asimismo, este convenio tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto las disposiciones que expresamente establezcan lo contrario.
Artículo 4
Denuncia del convenio
El presente convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.
No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez vencida su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
La Comisión negociadora del nuevo convenio se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que alguna de las partes presente su propuesta de modificación que se podrá efectuar seis meses antes de su finalización.
Sección tercera
Prelación de normas, compensación, absorción, vinculación a la totalidad
Artículo 5
Prelación de normas
Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito que se refiere este convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus trabajadores/as en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la norma general aplicable, salvo las materias reservadas al convenio estatal, que son especificadas en el Artículo 12 disposición primera, que será de aplicación preferente lo dispuesto en aquel convenio.
En todo lo que no se encuentre previsto en este convenio se aplicará la normativa laboral vigente.
Artículo 6
Compensación y absorción
Las mejoras económicas globales contenidas en este convenio compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas, excepto las especificaciones que más adelante se harán en la forma de aplicación de la subida.
El conjunto de pactos que contiene el presente convenio colectivo sustituye, las condiciones, tanto económicas como de trabajo existentes en su entrada en vigor en las empresas por lo que, éstas y cualesquiera otras quedan comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida, y ello independientemente de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
En cuanto a las disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigencia del convenio, sólo tendrán aplicación y eficacia práctica cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen las condiciones del presente convenio.
Artículo 7
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus
Artículos o parte de su contenido, el presente convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, habiendo de proceder a la reconsideración del su total contenido, salvo que el contenido de dicho Artículo o Artículos no tengan un contenido económico, en tal caso, se revisarán sólo los Artículos rechazados.
Artículo 8
Garantía personal
Los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a o grupo de trabajadores/as, en relación con las cuales se establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan disfrutando de las mismas, sin perjuicio de las excepciones que más adelante se harán en la forma de aplicación de la subida.
Sección cuarta
Subrogación
Artículo 9
Subrogación del contrato con la Administración, y empresas privadas
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla conforme al apdo. E), para mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores/as que venían prestando este servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación a la empresa sustituida, siempre que éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en su conocimiento, habiendo aportar a la empresa adjudicataria, junto con la documentación pertinente.
En el ámbito de la contratación pública, el cambio de modelo de adjudicación actual (sea para que se acuerde el fraccionamiento, la contratación indirecta mediante los diferentes entes que participan en la sanidad o por cualquier otro) no impedirá la aplicación de la subrogación del personal afectado en los términos regulados en el presente Artículo en los párrafos precedentes. Se garantiza, pues, la continuidad de los contratos y condiciones laborales con la nueva adjudicataria o contratista de los trabajadores/as adscritos a los servicios contratados por cualquier tipo de modalidad contractual o por cualquier ente o institución, incluso en caso de fraccionamiento de la actividad, garantizando la continuidad del trabajador/a en el desarrollo de su trabajo con aquel que finalmente sea el que debe prestarla. En estos supuestos se examinará el empleo de los trabajadores/as en los últimos tres meses para determinar a qué empresa entrante tiene que ir destinado, sin perjuicio del derecho a retenerlo la empresa saliente, regulado en párrafos siguientes.
Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva del mismo entrara de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, esta también está obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este Artículo con independencia del tiempo de duración.
La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este Artículo del convenio, por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetando por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando con la empresa sustituida. En el término "empresa", se encuentran expresamente incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración.
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