IV Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la comunidad autónoma de Catalunya. Resumen

Vigor 01-02-2012 a 31-12-2017

Código de Conv. Núm. 79001955012002

(DOGC, 18-02-2014)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los/las trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que desarrollan sus servicios en las empresas indicadas anteriormente, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

Ambas partes expresamente manifiestan su intención de no pactar acuerdos en ámbitos inferiores al de este convenio.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de febrero de 2012.

Asimismo, este convenio tiene una duración hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto las disposiciones que expresamente establezcan lo contrario.

1.3. Prelación de normas

Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito que se refiere este convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre la empresa y sus trabajadores/as en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la norma general aplicable, salvo las materias reservadas al convenio estatal, que son especificadas en el artículo 12 disposición primera, que será de aplicación preferente lo dispuesto en aquel convenio.

En todo lo que no se encuentre previsto en este convenio se aplicará la normativa laboral vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario convenio

El salario convenio, que estará compuesto por el salario base y el complemento de formación, para las diferentes categorías profesionales del convenio, será el que se detalla en las tablas recogidas en el anexo 1.

Para los años 2014 y 2015, será la negociación que se iniciará el segundo semestre de 2013, la que fijará los incrementos salariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la transitoria cuarta.

El complemento de formación compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias, basándose en la cualificación específica del sector para dotar de conocimientos sanitarios al personal de las ambulancias (conductores y acompañantes), los reciclajes de formación necesarios, la conducción urgente y el cuidado en las tareas de higiene y protección personales con enfermos especiales. Del mismo modo al resto de categorías compensa el nivel formativo requerido y los reciclajes necesarios.

2.2. Tablas salariales efecto 1 de febrero de 2012

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