IV Convenio colectivo de trabajo del ciclo integral del agua de Catalunya. Texto

Vigor 2021-2024

Código de Conv. Núm. 79100125012014

(DOGC, 14-07-2022)

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza jurídica del convenio colectivo, eficacia y alcance obligacional

El IV Convenio colectivo de trabajo del ciclo integral del agua es el resultado de la libre negociación entre las partes firmantes que se establecen en el artículo 2 de este IV Convenio colectivo.

En atención a su naturaleza y eficacia, el presente IV Convenio colectivo se remite a lo establecido en el artículo 1 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua. En este sentido, el presente IV Convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las asociaciones, entidades, empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito del ciclo integral del agua y en los ámbitos funcional, territorial y personal que se establecen en los artículos 3, 4 y 5 de este IV Convenio colectivo.

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo renuncian expresamente, a las unidades de negociación sectorial de ámbito territorial inferior, así como a negociar ulteriores convenios colectivos sectoriales concurrentes con el presente.

Las condiciones reguladas en este IV Convenio colectivo del ciclo integral del agua, serán las condiciones mínimas para aplicar en todo el ámbito funcional regulado en el artículo 3 del presente convenio.

Artículo 2 Partes firmantes del presente IV Convenio colectivo

Son partes firmantes del presente IV Convenio colectivo, las siguientes:

Por un lado, la Agrupació de Serveis d’Aigua de Catalunya (ASAC), en representación de la parte empresarial;

Por otra parte, la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) en representación de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente IV Convenio colectivo.

Artículo 3 Ámbito funcional de aplicación

El presente IV Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores, trabajadoras y empresas o entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2019, que establece:

El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras que la actividad económica comprenda la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalinización, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación medíante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad.

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable.

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o partículoiculares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro Convenio colectivo en atención a su actividad principal.

Aplicación en el ámbito del sector público

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del Convenio colectivo. Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Artículo 4 Ámbito territorial de aplicación

Las disposiciones del presente IV Convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo ubicados en Catalunya por las empresas o entidades incluidas en su ámbito de aplicación funcional, de conformidad con el artículo 3 de este IV Convenio colectivo.

Artículo 5 Ámbito personal de aplicación

El presente IV Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras (incluido el personal laboral al servicio de empresas públicas) contratado por las empresas o entidades incluidas en los ámbitos funcional y territorial anteriores, con excepción de las personas trabajadoras que mantengan con las empresas o entidades una relación laboral especial de alta dirección de conformidad al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o normativa que lo sustituya.

Artículo 6 Ámbito temporal de aplicación. Prórroga y denuncia del IV Convenio colectivo

6.1. El presente IV Convenio colectivo tendrá una vigencia de 4 años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.

El presente IV Convenio colectivo, en defecto de denuncia, se prorrogará anualmente, hasta la firma de un nuevo Convenio colectivo que lo sustituya y de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores o normativa que lo sustituya. Las prórrogas, por ausencia de denuncia o por denuncia fuera de plazo, implicarán el mantenimiento de las retribuciones definitivas que se hubieran percibido en el año de finalización.

6.2. La denuncia del presente IV Convenio colectivo deberá efectuarse en el período comprendido entre los 120 y 30 días previos a la finalización de la vigencia del IV Convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas y la parte que formule la denuncia lo deberá comunicar a la otra parte por escrito y después de registrar la denuncia en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de que se efectúe la denuncia, las partes firmantes se comprometen a constituir la mesa de negociación o Comisión negociadora del siguiente Convenio colectivo dentro del periodo del mes siguiente a partir de la denuncia realizada. El inicio de las negociaciones del nuevo Convenio colectivo tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Comisión negociadora.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los procedimientos de medíación y arbitraje del artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, si no hay pacto, cuando hayan transcurrido el proceso de negociación sin conseguir un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente IV Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

En el caso de que la autoridad laboral resuelva no aprobar el presente IV Convenio colectivo, o en el caso de que, medíante resolución judicial o administrativa se declare la nulidad de alguna de sus cláusulas, la totalidad del convenio quedará sin eficacia y la Comisión negociadora deberá examinar la totalidad del texto del presente IV Convenio colectivo para llevar a cabo la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de la homologación.

Artículo 8 Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en este IV Convenio colectivo, consideradas anualmente, absorben y compensan automáticamente en cómputo anual todas las retribuciones directas o indirectas que las personas trabajadoras perciban de las empresas respectivas por todos los conceptos, y deberán respetar ad personam los derechos económicos y condiciones más beneficiosas que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidos a título personal o por pacto colectivo que excedan lo pactado en este IV Convenio colectivo.

La absorción y compensación no operará si hay pacto en contrario.

Artículo 9 Prelación de normas

El presente convenio prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario y otras disposiciones de carácter laboral, constituyendo una fuente jurídica en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre que aquéllas no resulten más favorables, valoradas en su conjunto para la persona trabajadora y no se vulneren preceptos de derecho necesario y absoluto.

Para todo lo que no se estipula específicamente en este IV Convenio colectivo, debe atenerse a lo dispuesto en el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

Las referencias que se realizan en el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua se extenderán tanto al período de ultraactividad del mencionado Convenio colectivo estatal, como al Convenio colectivo que lo sustituya.

Artículo 10 Comisión paritaria de Interpretación y Comisión paritaria Formación

1. Comisión paritaria de Interpretación

Se crea una Comisión paritaria, que se regirá por la normativa que le sea aplicable en cada momento, que velará por la interpretación de la regulación contenida en el presente IV Convenio colectivo, formada por 4 personas en representación de la parte empresarial y 4 personas en representación de la parte social, que hayan partícipado y suscrito el presente IV Convenio colectivo. Ambas partes podrán designar asesores, siempre que lo consideren oportuno.

El domicilio de la Comisión paritaria de Interpretación es el de la Agrupació de Serveis d’Aigua de Catalunya (ASAC), situado en la calle Nord, no 88, de Terrassa.

La Comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando cualquiera de las partes mencionadas en el párrafo primero de este artículo lo pida con un preaviso de 15 días hábiles a la fecha de la reunión, o cuando se le haya sometido una consulta relativa a la interpretación del presente IV Convenio colectivo, o cualquier otra materia de su competencia. De todas las reuniones que mantenga la Comisión paritaria, se levantará la correspondiente acta.

La Comisión paritaria tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros que la componen.

En caso de que no haya acuerdo en el seno de la Comisión paritaria, en el máximo de 7 días laborables desde la reunión de la Comisión, las divergencias se someterán a los procedimientos establecidos en el artículo 11 de este IV Convenio colectivo.

Están legitimadas para promover cuestiones derivadas de la aplicación y de la interpretación del presente IV Convenio colectivo: (i) la representación de las personas trabajadoras en el seno de las empresas, o (ii) las organizaciones sindicales firmantes del presente IV Convenio colectivo, así como (iii) las propias empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente IV Convenio colectivo. En todo caso, las consultas que se planteen ante la Comisión paritaria deberán ser presentadas por medio de las organizaciones firmantes del presente IV Convenio colectivo.

Asimismo, la Comisión paritaria será informada cuando las empresas, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, planteen la inaplicación de las condiciones de trabajo (artículo 82.3 ET) o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (artículo 41 ET).

2. Comisión paritaria de Formación:

Es una apuesta decidida de todas las partes potenciar a todos los efectos la Formación Profesional Sectorial. Por este motivo, se acuerda la creación de una Comisión paritaria de Formación Profesional sectorial con el objeto de desarrollar todos aquellos aspectos que se consideren necesarios con el objetivo común entre las partes de que las personas trabajadoras del sector puedan formarse y profesionalizarse para poder ir adaptándose a la evolución y exigencias constantes del sector.

La composición y funcionamiento interno de esta comisión será el establecido y acordado por la misma el día de su constitución.

La Comisión paritaria aquí establecida asumirá las tareas de promoción e impulso de las actividades de formación continua en el marco del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua o acuerdo que lo sustituya. Esta comisión paritaria será la única para todo el territorio de Catalunya.

La Comisión paritaria promovió un Plan de Formación Sectorial que tenía como finalidad, ofrecer a las personas trabajadoras la posibilidad de obtener el Certificado de cualificación profesional y promover la inclusión dentro de los planes de formación de las empresas, actuaciones que permitan la obtención de los Certificados de Profesionalidad que estén regulados y sean propios de los ámbitos funcionales del presente IV Convenio colectivo, que actualmente son por lo que respecta al personal del área funcional operaria:

Certificado de Profesionalidad en Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

Certificado de Profesionalidad en Operación de estaciones de tratamiento de aguas.

Certificado de Profesionalidad en montaje y mantenimiento de redes de agua.

Derivado del I y II Convenio colectivo del ciclo integral del agua se pusieron en marcha procesos de Acreditación de competencias medíante la Resolución ENS/2824/2015, de 12 de noviembre, la Resolución ENS/1126/2017, de 25 de abril y la Resolución PRE/1304/2019, de 8 de mayo, por las cuales se convocaron tres procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en régimen de convocatoria específica, en el ámbito de los servicios de agua.

El reconocimiento y acreditación de competencia profesional será un factor para considerar a efectos de una posible reclasificación profesional, así como un factor a valorar positivamente en los sistemas de promoción profesional.

Esta comisión también trabajará en todos los aspectos que considere necesarios para garantizar y potenciar la formación profesional sectorial y que ésta pueda llegar a todos los colectivos de trabajadores y trabajadoras que formen parte de este sector en igualdad de condiciones.

Esta comisión también trabajará todas aquellas cuestiones que acuerden sus miembros de interés para las personas trabajadoras del sector, como, por ejemplo: nuevos procesos de acreditación de competencias, la obligatoriedad de la formación, los PIF’s, las ayudas y subvenciones del Estado a la formación, la FP Dual, nuevos programas de formación más adecuados con la evolución del sector (digitalización y medio ambiente), etc.

Artículo 11 Sometimiento a los procedimientos de resolución de conflictos del Tribunal Laboral de Catalunya

Las partes firmantes del presente IV Convenio colectivo, en representación de las personas trabajadoras y de las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del mismo, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación, medíación y arbitraje, exigiéndose en este último caso mutuo acuerdo, del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que puedan suscitarse, a efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley de la Jurisdicción Social, así como para la resolución de aquellas discrepancias que puedan surgir por inaplicación de condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo 2
Organización del trabajo y formación profesional

Artículo 12 Organización del trabajo

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