Convenio Colectivo para el sector de servicios forestales de Catalunya. Resumen

Vigor 2018-2023

Código de Conv. Núm. 79100045012013

(DOGC, 11-02-2020)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Los preceptos de este Convenio regularán las relaciones laborales de todas las empresas que tengan como actividad principal la prestación de servicios forestales a terceros, cuyas actividades consistan en:

  1. Tratamientos silvícolas, podas, desbroces, cortafuegos, aclaraciones y prevención de incendios forestales.
  2. Repoblaciones forestales, restauración del medio natural, revegetaciones, control de la erosión y estabilización en montañas, vertientes y taludes.
  3. Preparación, conservación y mantenimiento de pistas y caminos en el ámbito forestal.
  4. Preparación y conservación de áreas recreativas, parcs, zonas verdes y paisajismo en general.
  5. Vigilancia y extinción de incendios forestales.
  6. Reparación de daños causados por catástrofes.
  7. Extracción, procesamiento y gestión de la biomasa y cultivos energéticos.
  8. Rehabilitación y señalización de caminos y vías verdes.
  9. Limpieza y mantenimiento de cauces de ríos y zonas fluviales.
  10. Trabajos forestales en instalaciones industriales e infraestructuras tales como tendidos eléctricos, canalizaciones de gas o agua, carreteras, vías de tren, etc.
  11. Otras actividades relacionadas con la conservación y ordenación de los espacios naturales.
  12. Otras actividades menores complementarías de las principales.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella. Dicha inclusión requerirá el dictamen previo de la Comisión paritaria del Convenio.

Quedan expresamente excluidos de este Convenio los trabajos realizados por parte de los titulares o de las personas arrendatarias de explotaciones forestales dentro de sus explotaciones.

1.2. Ámbito temporal

Entrada en vigor: el Convenio colectivo entrará en vigor el primer día desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya con efectos retroactivos en el día 1 de enero de 2018.

Duración: el Convenio colectivo extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2023.

Denuncia: el Convenio colectivo se entenderá automáticamente denunciado al finalizar su duración. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo convenio en un plazo de dos meses desde la denuncia.

El Convenio colectivo y las condiciones laborales previstas que se prevén, se mantendrán vigentes una vez superada la duración pactada por el mismo y hasta el momento en que se acuerde y publique un nuevo convenio regulador del presente sector en su mismo ámbito de aplicación territorial y funcional.

1.3. Derecho supletorio

En todo aquello no previsto en este Convenio colectivo, se tendrá en cuenta lo que dispone el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y normativa concordante.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario

Los salarios pactados por las personas trabajadoras son los establecidos en el Anexo correspondiente del presente Convenio.

El salario se podrá abonar bajo la modalidad de salario hora global para todas las personas trabajadoras que presten sus servicios de forma temporal.

Este salario hora global comprenderá el importe de la retribución ordinaria más la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, reservándose el importe de las vacaciones para su goce o pago a la finalización del contrato.

Las empresas tendrán un máximo 10 meses desde la publicación de este Convenio para regularizar las diferencias salariales que puedan corresponder a las personas trabajadoras derivadas de la aplicación de las tablas que se establecen en este Convenio. En este caso, los atrasos se pagarán en tres plazos, el primero, del 34% del importe total de los atrasos, en los 30 días siguientes a la publicación de este Convenio; el segundo, del 33% del importe totales de los atrasos, a los cinco meses desde la publicación del presente Convenio; y el tercero, por el resto del importe pendiente, a los 10 meses desde la publicación del presente Convenio.

Para el año 2023 se acuerda que, en caso de que el IPC de 2022 sea negativo, se producirá un incremento de los salarios del 0,3% respecto de los de 2022. Si el IPC de 2022 es superior a 0 y hasta el 2%, se producirá un incremento de los salarios del 1% respecto de los de 2022. Si el IPC de 2022 es superior al 2% se producirá un incremento de los salarios del 1,2% respecto de los de 2022.

En caso de que a 31 de diciembre de 2023 no se haya publicado un nuevo convenio del mismo ámbito territorial y funcional que el presente, se aplicara, a partir de 1 de enero de 2024, el incremento correspondiente al IPC del año anterior a las mesas correspondientes a 2023.

Para el caso de que a 1 de enero de los años sucesivos (de 2025 en adelante), persista esta situación, se aplicará a las tablas correspondientes al año anterior el incremento correspondiente al IPC del año anterior. Por ejemplo, para el año 2025, se aplicarían los salarios correspondientes a 2024, a los que se aplicaría el IPC de 2024).

2.2. Tablas salariales 2022

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