IV Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Catalunya. Resumen

Vigor 2021-2024

Código de Conv. Núm. 79100125012014

(DOGC, 14-07-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente IV Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores, trabajadoras y empresas o entidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2019, que establece:

El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras que la actividad económica comprenda la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalinización, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación medíante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad.

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable.

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o partículoiculares. Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro Convenio colectivo en atención a su actividad principal.

Aplicación en el ámbito del sector público

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público. A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del Convenio colectivo. Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

1.2. Ámbito temporal

El presente IV Convenio colectivo tendrá una vigencia de 4 años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.

El presente IV Convenio colectivo, en defecto de denuncia, se prorrogará anualmente, hasta la firma de un nuevo Convenio colectivo que lo sustituya y de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores o normativa que lo sustituya. Las prórrogas, por ausencia de denuncia o por denuncia fuera de plazo, implicarán el mantenimiento de las retribuciones definitivas que se hubieran percibido en el año de finalización.

La denuncia del presente IV Convenio colectivo deberá efectuarse en el período comprendido entre los 120 y 30 días previos a la finalización de la vigencia del IV Convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas y la parte que formule la denuncia lo deberá comunicar a la otra parte por escrito y después de registrar la denuncia en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de que se efectúe la denuncia, las partes firmantes se comprometen a constituir la mesa de negociación o Comisión negociadora del siguiente Convenio colectivo dentro del periodo del mes siguiente a partir de la denuncia realizada. El inicio de las negociaciones del nuevo Convenio colectivo tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Comisión negociadora.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los procedimientos de medíación y arbitraje del artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, si no hay pacto, cuando hayan transcurrido el proceso de negociación sin conseguir un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

1.3. Prelación de normas

El presente convenio prevalecerá sobre disposiciones reguladoras del salario y otras disposiciones de carácter laboral, constituyendo una fuente jurídica en sentido propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre que aquéllas no resulten más favorables, valoradas en su conjunto para la persona trabajadora y no se vulneren preceptos de derecho necesario y absoluto.

Para todo lo que no se estipula específicamente en este IV Convenio colectivo, debe atenerse a lo dispuesto en el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

Las referencias que se realizan en el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua se extenderán tanto al período de ultraactividad del mencionado Convenio colectivo estatal, como al Convenio colectivo que lo sustituya.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

El salario base del personal afecto al presente IV Convenio colectivo es el que se determina por cada grupo profesional y nivel en las tablas del Anexo I, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con los grupos profesionales establecidos por el VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

2.2. Tablas salariales 2022

Tablas salariales provisionales 2022

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