Convenio colectivo de trabajo, de ámbito autónomico de Catalunya, para el sector de las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros. Texto
Vigor 2011-2018
Código de Conv. Núm. 79001635012000
(DOGC, 05-02-2020)
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y sus trabajadores dedicadas al empaquetado, enfajado, emblistado, ensobrado, etc. en plástico, cartón u otros materiales; así como encolados, etiquetados, marcajes, direccionados y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de terceros.
Se excluyen expresamente de la aplicación del presente convenio todas aquellas empresas cuyo objeto social escriturado o actividad principal no se ajuste a la definición de las actividades mas arriba indicadas
Las partes signatarias del convenio son:
Por la parte social los sindicatos Comissions Obreres de Catalunya y el sindicato Unió General de Treballadors
Por la parte empresarial el Gremi d’Envasadors i Manipuladors de tota Clase de Productes.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en Cataluña, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho territorio autonómico.
Artículo 3 Ámbito personal
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del article1.3 del Estatuto de los trabajadores.
Se excluyen entre otros:
Los cargos de alta dirección, alto gobierno y alto consejo.
El personal técnico al que se le encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la empresa.
Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
Los trabajadores autónomos que realizan los trabajos de reparto, con vehículo propio, y sujetos a relación mercantil, con las empresas respectivas
Artículo 4 Ámbito temporal
Este Convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.
Su duración será de 8 años, es decir desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tiene efecto retroactivo a contar de 1 de enero de 2011 en cuanto a las condiciones económicas, pero la retribución por horas extraordinarias y compensación de gastos, entrarán vigor a partir de la firma del Convenio. Los atrasos se pagarán en el plazo máximo de tres meses.
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