Convenio colectivo de trabajo, de ámbito autónomico de Catalunya, para el sector de las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros. Resumen

Vigor 2011-2018

Código de Conv. Núm. 79001635012000

(DOGC, 05-02-2020)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y sus trabajadores dedicadas al empaquetado, enfajado, emblistado, ensobrado, etc. en plástico, cartón u otros materiales; así como encolados, etiquetados, marcajes, direccionados y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de terceros.

Se excluyen expresamente de la aplicación del presente convenio todas aquellas empresas cuyo objeto social escriturado o actividad principal no se ajuste a la definición de las actividades mas arriba indicadas.

Las partes signatarias del convenio son:

  • Por la parte social los sindicatos Comissions Obreres de Catalunya y el sindicato Unió General de Treballadors
  • Por la parte empresarial el Gremi d’Envasadors i Manipuladors de tota Clase de Productes.

1.2. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.

Su duración será de 8 años, es decir desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tiene efecto retroactivo a contar de 1 de enero de 2011 en cuanto a las condiciones económicas, pero la retribución por horas extraordinarias y compensación de gastos, entrarán vigor a partir de la firma del Convenio. Los atrasos se pagarán en el plazo máximo de tres meses.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario hora-día individual

A los efectos de cualquier circunstancia en que deban valorarse tiempos de abono de salarios, como a título enunciativo pudiera ser retrasos en la asistencia, permisos de horas no retribuidas o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través de la fórmula de computar en salario ordinario del año que se trate y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal salario.

Caso de tratarse de días completos de no abono salarial, se acudirá a una fórmula similar a la anterior, pero utilizando como divisor los días determinados como de trabajo cierto y real para el año que se trate.

2.2. Retribuciones 2018

A = Grupo; B = Salario base; C = Nocturnidad por hora trabajada; D = Plus festivo por hora trabajada; E = Horas extras; F = Antigüedad

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