Convenio colectivo de trabajo del sector de las escuelas de educación especial de Catalunya. Resumen

Vigor 2013-2014

Código de Conv. Núm. 79000215011994; 7900215

(DOGC, 07-02-2014)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio afecta a todos los centros privados de educación especial, y servicios educativos complementarios, en los cuales se imparten alguna de las siguientes actividades educatives, a persones con discapacidad física, sensorial, intel•lectual o trastorno caracterológico, de personalidad o de conducta social:

Educación básica obligatoria.
Las etapas formativas posteriores que determine la legislación vigente, prescindiendo del tipo o carácter de la entidad titular.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día que lo registre el Departamento competente a quien corresponda.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual, si no hubiera sido denunciado, se entenderá prorrogado de año en año, y si hubiera sido objeto de denuncia por cualquiera de las partes con la antelación de un mes a su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.

Los artículos normativos del convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente convenio hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Las partes firmantes del convenio se reservan la facultad de convocar Mesa de negociación antes del periodo indicado si valoran que la previsible reestructuración del sector, o cualquier otro acuerdo o normativa con el Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña, puede afectar a aspectos laborales de todas o de algunos grupos profesionales.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

Si no hay acuerdo diferente entre las partes negociadoras del convenio, el salario del personal docente y técnico que preste servicios en los niveles concertados y se encuentre en pago delegado será el que anualment se establezca en los módulos económicos de los conciertos educatives correspondientes a los gastos de personal publicados en la Ley de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña o normativa que la sustituya, y que estén aplicados según los acuerdos de analogia vigentes.

Las retribucions del personal docente y técnico en pago directo quedará establecido en las tablas salariales correspondientes y a su articulado.

Se adjuntan a este convenio, a efectos de cálculo de referencia, las tablas salariales vigentes a 31.12.2009 del personal docente y técnico en pago delegado a partir de las cuales se han hecho las diferentes medidas de descuento por el gobierno del Estado y de la Generalidad de Cataluña para la adopción de medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previstas temporalmente por el gobierno de la Generalidad de Cataluña.

El salario del PAS comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio restará establecido en las tablas salariales correspondientes y a su articulado.

Las partes firmantes de este convenio acuerdan que, en el marco del acuerdo de analogía retribuitva con el Departamento de Educación, seran susceptibles de revisión todos los conceptos retribuidos incluidos en este convenio referentes al personal de centros con algún nivel concertado y con pago delegado.

El abono de los salarios se efectuará por meses venciods, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.

Las nóminas serán entregadas a los trabajadores/as en el término máximo de un mes a partir de la fecha que realmente corresponda a la hoja salarial, exceptuando el personal de pago delegado que por parte del Departamento de Educación tenga alguna incidencia.

2.2. Tablas salariales

Con la intención que el personal docente y técnico del mismo nivel y con las mismas funciones tenga idéntica remuneración independientemente de que esté o no a pago delegado acordamos:

El mismo salario base para el personal concertado y el no concertado y añadir un incremento lineal para todo el mundo que sea el importe del complemento específico de Cataluña y que está reflejo en las tablas salariales del 2009 (ahora 55,00 euros). Este nuevo complemento mensual será el que cada año será revisado con la voluntad de conseguir en el futuro el mismo salario para el personal concertado y el no concertado que desarrolle la misma tarea.

Se adjuntan a este convenio, únicamente a efectos de cálculo de referencia, las tablas salariales vigentes a 31.12.2009 para el personal docente y técnico a partir de las cuales se han tomado las diferentes medidas de descuento por el Gobierno del Estado y de la Generalidad de Cataluña para la adopción de medidas de reducción del gasto de personal previstas temporalmente por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Grupo 1. Personal docente incluido en concierto educativo.

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