Convenio Colectivo de trabajo de locales de espectáculos de Catalunya. Resumen

Vigor 2009-2012

Código de Conv. Núm. 79000455011994

(DOGC, 08-01-2010)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Están comprendidas en este ámbito todas las empresas dedicadas a la realización de espectáculos teatrales, conciertos de música y canto en todas sus modalidades, revistas, variedades, music-hall, ballet, salas de fiesta, cafés teatro, restaurantes espectáculo, discotecas y bailes, independientemente del espacio en el que se represente. Quedan expresamente exceptuadas las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con validez hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los efectos retroactivos que pueda preverse en alguno de sus artículos para materias específicas.

Finalizada su vigencia, de ser denunciado por alguna de las dos partes, lo que se tendrá que hacer con un preaviso fehaciente mínimo de dos meses a la fecha de la extinción de su vigencia, el contenido normativo del Convenio se mantendrá en tanto no se acuerde su revisión.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no contemplado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Convenio marco establecido para cobertura de vacíos en el acuerdo sobre negociación colectiva suscrito entre la CEOE y las centrales sindicales de CCOO y UGT y, en lo no previsto en este último, el Estatuto de los trabajadores.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2009

Anexo 1

Personal fijo 1 de enero de 2009

CA= Categoría profesional; SB= sueldo base
CP= complemento profesional, TM= total mensual

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