Convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de Catalunya. Texto

Vigor del 21-10-2016 al 31-12-2020

Código de Conv. Núm. 79100165012017

(DOGC, 02-02-2017)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo preliminar

Partes firmantes

Son partes concertantes del presente Convenio colectivo, por la parte empresarial, la Asociación Catalana de Puertos Deportivos y Turísticos representada por los miembros de la Comisión negociadora Sres. Elías Barrenechea Domínguez, Josep Saumell Palomar, Xavier Cuyàs Ortells y Joan Moya Piquer, actuando esta asociación como representante de las empresas del sector; y, por la parte de los trabajadores, como representantes legales unitarios de los trabajadores del sector, representados por los miembros de la Comisión negociadora, respectivamente, de una parte por CCOO Àngel Cobo y Langa y Màxim Pujade y Mumbardó y, de la otra por UGT Ignasi Pascual Salvà y Carles Boy Rodríguez.

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente convenio regula las relaciones laborales y las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan por objeto la explotación, mantenimiento y gestión de puertos, y dársenas deportivas de Cataluña. A título enunciativo, pueden ser sociedades mercantiles, ya sean públicas o privadas, consorcios y clubs náuticos.

En todo aquello no pactado en el presente convenio se tiene que estar a lo que disponga en cada materia el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, normas concordantes y la restante legalidad vigente, en especial a la Ley 5/1998 de 17 de abril de Puertos de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito territorial

Este convenio es aplicable a todo el territorio de Cataluña.

Artículo 3

Ámbito personal

Este convenio afectará a todos los trabajadores/as incluídos en los ámbitos funcional y territorial de las empresas y entidades antes mencionadas.

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

Este convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes negociadoras, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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