Convenio Colectivo de Catalunya de cueros, repujados, marroquinería y similares. Resumen
Vigor 2018-2020
Código de Conv. Núm. 79000115011994
(DOGC, 04-04-2019)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario 2018-2019-2020
2.2. Tablas salariales 2018
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Beneficios
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Prendas de trabajo
2.8. Externalización premio de jubilación
2.9. Regulación de trabajos tóxicos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2020 (DOGC, 18-06-2020)
3.2. Revisión salarial 2019 (DOGC, 08-04-2019)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Régimen de descansos
4.3. Calendario laboral
4.4. Flexibilidad en la jornada
4.5. Vacaciones
4.6. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Reducciones de jornada
5.2. Permisos y licencias retribuidas
5.3. Licencias para estudios y licencias sin sueldo
5.4. Excedencias
5.5. Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
5.7. Suspensión del contrato a causa de dificultades de inserción social y familiar del menor adoptado o acogido
5.8. Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares
5.9. Licencia a cargos sindicales
5.10. Permiso por cargo sindical
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato para la formación y aprendizaje
7.2. Contrato en prácticas
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.5. Contrato por circunstancias de la producción
7.6. Régimen común de los contratos de duración determinada
7.7. Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Accidente de trabajo
11.2. Ayuda escolar
11.3. Póliza de seguros
11.4. Reconocimientos médicos
1. Entrada en vigor y duración
El convenio obliga a todas las empresas de cueros, repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabardería, artículos de deportes, artículos de viaje y botonería.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2018, a todos sus efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este convenio podrá ser prorrogado de año en año por tácita reconducción, si no mediase denuncia del mismo.
En todo lo no previsto en el presente convenio regirán las normas para las Industrias de la piel, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de obligado cumplimiento.
Las tablas de salarios para el año 2018, con vigencia desde el día 1 de enero, serán las que regían en 2017 aumentadas con el 2%.
Para el año 2019, las tablas salariales con efectos uno de enero serán las que resulten de incrementar en un 0,7 por 100 las tablas del IPC real del año 2018 con un tope del 2,8%.
Para el año 2020, las tablas salariales con efectos uno de enero serán las que resulten de incrementar en un 0,7 por 100 las tablas del IPC real del año 2019 con un tope del 2,8%.
Pago de atrasos.
Las empresas negociarán con los representantes legales de los trabajadores el pago de los atrasos, de manera fraccionada y mensual, estableciendo como plazo máximo dos meses desde la firma del convenio.
No se aplicará clausula de revisión salarial.
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